It's hard to find a home!!

En estos tiempos es difícil encontrar un hogar, difícil de establecerse y difícil dejarlo cuando es el momento de volar.

Apesar de todo, es lindo poder volar a nuevos retos y sobre todo con el entusiasmo de poder encontrar cosas (agradables o desagradables) en el camino que seguiremos.

No es fácil verse envuelto en un sinnúmero de obstáculos, ¿pero qué seríamos sin ellos?

Ante la nueva travesía solo queda por decir ánimo y continua!!!



Ante las nuevas adversidades

Ante las nuevas adversidades que se enfrenta México por los desastres naturales, entre la continua guerra del narcotráfico y las muertes que se han ido aumentando, ¿queda solo rezar o algo peor puede pasarnos?

Una de las propuestas que se han ido dando es que se escuche a la gente, pero cómo se puede pedir esto si las mismas instituciones no han dado muestras de ello, uno de los casos palpables fue del caso de la  Guardería ABC, que solamente el criterio fue que no se podían señalar responsables. La pregunta es: ¿si ellos no son capaces; si es el más alto tribunal y sobre todo el tribunal constitucional que protege nuestros derechos fundamentales, quienes señalen responsables entonces quiénes y ante quién recurrir?

De amplia manera se sabía que había violaciones a las garantías individuales, si se violentó el derecho a la vida de los pequeños difuntos. En realidad, no se señaló que los padres buscaban responsables pero ante el temor de las consecuencias se dió ese resultado.

¿Qué se necesitará para que los servidores públicos cumplan con sus funciones? es una pregunta que la mayoría de los mexicanos nos hacemos, al menos una vez en la vida.

Sin duda alguna, se necesita una concientización del Poder Judicial (de cualquier nivel) para allegarse de diversos estudios sociológicos, psicológicos, antropológicos y sobre todo escuchar atentamente qué es lo que sucede en México.

FÍSICA (TEORÍA DEL BIG BANG)

En alguna ocasión en los años de secundaria y preparatoria adoraba las clases de física, química y biología…

¿Por qué terminé estudiando algo diferente? Jiji, el punto es que una serie americana llamada “La teoría del big bang” me recordó las clases de física y la tragedia de los ñoños, genios o nerds del mundo, a la que algunas veces me catalogaron, aún no entiendo porqué ;-) (sin el ánimo de ofender a los que adoran el estudio, ¿qué haríamos sin ellos y sus descubrimientos?).

En fin, espero les agrade la serie.

 

http://www.youtube.com/watch?v=iHxFC4tLRyk

¿FANTASMAS?...

Cuando sientes escalofríos sin motivo alguno, ¿estará un fantasma tocándote el alma?

Para los amantes del suspenso y terror, les recomiendo una película coreana. En la misma se ven los efectos que genera el maltrato a los menores y su trascendencia para el futuro de otras personas.

Ojalá les agrade el mensaje final de la película!!!


http://www.youtube.com/watch?v=C181Vf09FGM&feature=PlayList&p=061B3AE6F95A3CFB&playnext_from=PL&playnext=1&index=88

TERREMOTOS (地震)

Un anime basado en varias investigaciones fue el que consideré interesante para los momentos que está viviendo nuestro planeta.

Creo falta mucho por hacer y concientizar a la humanidad.

Empecemos a querer nuestro planeta que es el único lugar que tenemos para sobrevivir (por ahora) pero ¿para qué esperar a que se encuentre otro lugar?

Cuidemos y amemos nuestro planeta!!!



http://www.youtube.com/watch?v=R2-AsXBnn9k&feature=related

 


WHEEL IN THE SKY!!

Para los amantes de la música, uno de mis repertorios favoritos es el siguiente video.

Ojalá les agrade y sobre todo a meditar...

http://www.youtube.com/watch?v=RGbVoDVWZsc&feature=related


FEEL LONELY?

Cuando se piensa en la soledad, ¿es indispensable para meditar o a caso será necesidad momentanea?

Cada uno de los actos que realiza el ser humano en su profundo ser sabe que la soledad va a ser parte de su vida, sólo es cuestión de sobrellevarla en algunas ocasiones y en otras amarla.

Se debe sacar provecho de cada instante de la vida, solo o no, pero disfrutarla el tiempo que se nos sea permitido.


http://www.youtube.com/watch?v=M4QkTvK2OEw&feature=related


DESPUÉS DE TANTO TIEMPO...

Después de tanto tiempo sin escribir en el blog, creo ahora es el momento.

Recuerdo el video que nos dejó el maestro del circo de la mariposa, resulta que viajando por la red y debido a un email que me enviaron recibí un mensaje muy interesante, es la fortaleza que debemos tener día a día pase lo que pase. Es algo similar a la película de la mariposa pero en realidad al verlo los sentimientos más profundos renacen nuevamente.

Espero sea de su interés ver este video

http://www.youtube.com/watch?v=pYDGZYS4BMQ

 


RABIA

                Hoy me quedé sorprendida por el suceso del asesinato de la familia del finado tercer maestre Melquisedec Angulo Córdova, muerto el pasado 16 de diciembre del presente año, un hecho que sin lugar a dudas tiene tintes de venganza.

                ¿Por qué aún es tan difícil manejar la rabia, ira y sentimientos de venganza? El ser humano aún no ha podido manejar estos sentimientos a pesar de que se llegue a considerar civilizado, y sobre todo si se encuentra ante una pérdida dolorosa de un familiar. No justifico los hechos violentos que se han dado en México, pero creo que se puede encontrar una solución que no tenga tantas pérdidas.

                Ojalá que el próximo año se encuentre con mejor panorama para México y el mundo y eso depende del ser humano en gran medida.

                Mi gran utopía es que se pueda coexistir entre seres humanos como debería de ser, quitando las ideologí­as que atentan con la cooperación y humanidad entre entes del mismo género en pro de una mejor vida. Suena lindo aunque sea un sueño llegará el momento en que la humanidad no podrá hacer otra cosa más que buscar la forma de coexistir para sobrevivir sin ninguna otra intención oculta como la conveniencia.

LIBERTAD

                Libertad, una palabra tan preciada para algunos y otros motivo para luchar hasta la muerte. Sin dudar por ningún instante, México es uno de los países que ha sido privilegiado al tener más libertad que otros.

                Si algunos conocen otros países congeniarán con mi opinión. Pero no basta con visitarlos sino más bien un claro ejemplo puede verse en internet y en las noticias que día a día sacan de países que viven en temor constante de ser asesinados por bombas.

              Compadezco sin duda a estas pobres personas que sufren todos los días esta angustia de vivir con miedo constante.Es un sentimiento de angustia y desesperación que no se siente que pasen los minutos sino que es lento el tiempo, muy lento, por no decir que se siente eterno el momento en que se encuentra en medio de una situación de peligro.

                Los recientes acontecimientos sucedidos en Cuernavaca, me han hecho reflexionar. Pensaba en los momentos de angustia, ¿hasta cuándo va a terminar este tiroteo? ¿en qué momento volveré a ver la luz del sol? O en peores casos ¿este es mi último día en la tierra?¿hice lo que quise realizar en mi vida?. Son preguntas que aún hoy me ha costado descartar de mi mente en aquel momento tan espeluznante que viví­. Hasta el día de hoy pude escribir algo de lo sucedido, no fue fácil materializarlo en palabras, las ideas pasaban por mi mente pero no me atreví­a aún a sacarlas por lo delicado que es para mí esta situación de ver que se matan sin piedad. Aunque se vea descabellado y poco lógico, compadezco un poco la vida de los narcotraficantes, ya que no gozan de una libertad sino más bien se sumergen en otra jaula enorme, a pesar de que sea de oro, como algunos consideran, pero no le quita el hecho de que viven enjaulados por la angustia de no poder hacer una vida como los demás (claro es mi muy particular punto de vista) pero en fin, en gustos se rompen géneros ¿verdad?

                Desearía un México libre y que se pudiera caminar sin la angustia de tener que pasar un trago amargo de estar en medio de una balacera, por lo menos es un sueño que tengo y ojalá lo pueda ver algún dí­a.

TEJAS DE TELARAÑAS

     Hay un sinnúmero de cuestionamientos a las religiones, que si hacen bien, mal, si cuestionan a las demás religiones, que esto y el otro.

     Creo que han perdido tolerancia, pero no puedo pedirles tolerancia cuando la mayor parte de ellas trastocan los fines por los cuales fueron y deben ser profesadas. El amor al prójimo!! Así como evitar vivir a expensas de la pobreza de los demás. Muy utópico mi objetivo verdad?

     Cuando cuestiono este asunto, la mayoría me dice que soy atea, antirreligiosa y demás, mmm no creo sea adecuado catalogar a alguien por el simple hecho de cuestionarse algunas prácticas que observo; sin embargo, mientras no exista una nueva Santa Inquisición estaré “libre de ser quemada en una hoguera”.

     No creo que la fe deba ser usada para trastocar el pensamiento humano ni limitarlo, creo que debe de existir siempre una duda y el querer saber más cada día y así evitar tener tejas de telarañas en nuestra cabeza (me refiero a tejas de telarañas porque en las casas que aún tienen tejas en muchas ocasiones se llenan de telarañas que no dejan ver más allá y en este caso se abruman demasiado, una metáfora que he pensado es que en nuestras cabezas existen estas tejas de telarañas cuando no vemos más allá ni queremos hacerlo)

            Un link que servirá para ejemplificar lo que me he cuestionado

http://www.youtube.com/watch?v=EHEvG9Q19hU&feature=related

     Ojalá se evite tener esta ceguera e intolerancia, les recomiendo para los que no son fanáticos religiosos los siguientes links.

http://www.youtube.com/watch?v=y83ckqOwvr0&feature=related

http://www.youtube.com/watch?v=BPgYQ6FTa2M

http://www.youtube.com/watch?v=ghckl4Rrfag&feature=related

http://www.youtube.com/watch?v=akfDJoyXoFE&NR=1

http://www.youtube.com/watch?v=d_3A-Uxk1Hc&feature=related

 

 

BLOGGY FUNKY


                He decidido escribir esta pequeño dato tomando como base mis anteriores notas en el blog. Quise poner temas jurídicos al principio para entrar a una parte crítica posterior, no digo que voy a dejar a un lado la parte jurídica ni mucho menos escribir novelas verdad!!

                Al inicio de mi vida bloggy (bloggy me refiero a escribir en un blog y le agregué la “Y” al final para darle un tinte cómico) jamás pensé darle un punto de vista funky (creativo o innovador) más en fin nunca sabemos que se nos presentará para explotarlo.

                Ahora bien, no he puesto el porqué el nombre de mi blog, es porque al ver la serie “Proyecto X” transmitida por la televisora japonesa NHK consideré conveniente poner “proyectotjc”, tjc es por Teoría Jurídica Contemporánea, por lo mismo inicié con temas completamente relacionados con el ámbito jurídico pero creí necesario anotar en un artículo el motivo del nombre y lo que me inspiró para hacerlo.

http://www.youtube.com/watch?v=9IWehx4xyuA

 

             Asimismo,derivado del libro Funky Business decidí ponerle algunas notas intercaladas de otro tema relacionado con el ámbito jurídico. El movimiento funky lo identifiqué metafóricamente con el video de Gackt llamado Ghost porque es una idea que aparece de repente y va avanzando hasta alcanzarnos a todos.

 http://www.youtube.com/watch?v=lYm3_rX_fEQ

                Espero que disfruten los videosy como dijo Terminator  “I’ll be back”

¿LOS ÁNGELES SON BUENOS O MALOS?


                El mito que se tiene de los ángeles es tan fairytale que no se puede decir con certeza si es bueno o malo tenerlo.

                En México no es fácil encontrar Evangelion (serie japonesa) que trata de los ángeles como los seres que llegan a la tierra para destruir a la humanidad y son considerados malévolos. Es polémico el trama principal por la religión que prevalece en nuestro país(católica) que considera a los ángeles algo bueno (salvo el que considera la bestia mencionada en el apocalipsis)

                                                

                                     

               Esta serie se puede ver en internet y causa un gran impacto; así que para los débiles de corazón no lo recomiendo que la vean, pero sí tienen mucha curiosidad inicien con una mente hiper abierta, sean “SO” ( “Super Openmind”) y relájense para evitar tener un trauma :-{

                Incluso en la película trata de la clonación, para muchos aún debatida y cuestionada, desde un punto de vista ético y en el fondo legal, ya que se realizó subterfugiamente. Diviértanse y no se preocupen es Science Fiction!!

                Les dejo los links para que vean la película en youtube

http://www.youtube.com/watch?v=eiMhzsgsbgs&feature=related

 


¿INTELIGENCIA?


                La inteligencia en el ser humano desde que nace se tiene un camino que elegiremos o como muchos consideran que es un destino, sea lo que fuere la explotación de nuestro cerebro depende de cada uno de nosotros. Tal es el caso de Albert Einstein que supo cómo aprovechar su masa cerebral.

La forma en que se use; para bien o para mal; dependerá de los individuos. La  gente inteligente tiene aspectos diversos. Muchos de ellos son muy sencillos, incluso han llegado a aparentar ser hippies (no es crítica para este grupo ni en lo que lleguen a creer sino que no son hippies en sí y se visten como ellos), o en otros casos de la forma más extraña que puede haber. Como ejemplo que encontré para mejor ilustración es de un personaje llamado “L” en la película Death Note, que dentro de la historia es fan de los dulces y chocolates pero eso no le quita que sea estrambótico en su actuar, brillante aunque no tan común esa conducta y mucho menos en la resolución de casos policiacos.


Me gusta mucho esta película, ya que se ve que a partir de una buena intención que es la de hacer justicia se desencadenó al tirano interior del personaje principal. Creo que todos tenemos, en mayor o menor medida a un pequeño tirano, ególatra, revolucionario, berrinchudo, etcétera,dormido que se embravece al despertar por cualquier cosa que llega a pasarnos.

Les paso el link de la película en youtube.

http://www.youtube.com/watch?v=-r34AmqARwk&feature=related

Aparte agrego el link de un documental interesante.

http://www.youtube.com/watch?v=hk5ZEgNO2V0&feature=related

 

Les dejo los link de las parodias de la película que les recomendé por sino quieren ver la película.

http://www.youtube.com/watch?v=I18zeBJ2Fbk&feature=related

http://www.youtube.com/watch?v=dE1D8B7BSY0

http://www.youtube.com/watch?v=82SmPgL2SFA&feature=related

http://www.youtube.com/watch?v=BoOm_EVypDw&feature=related

http://www.youtube.com/watch?v=Q6g9M1PbOPc&feature=related

 

 

JORGE F. MALEM SEÑA Y LA DESOBEDIENCIA CIVIL



            Los actos de desobediencia civil en los sistemas constitucionales modernos deben de tener cuatro condiciones básicas: a) la existencia de una norma legitimante cuya aplicación por parte de una autoridad estatal establece que una determinada violación a la ley es admitida por el sistema jurídico; b) dicha norma legitimante debe tener la facultad de liberar al ciudadano de la responsabilidad de asumir la pena por su desobediencia; c) dicha normal egitimante no cumple tanto la función de cualificar la norma violada como de justificar su desobediencia y d) el ciudadano debe realizar una apelación plausible a la norma legitimante como justificación de su conducta.

            April Carter señaló algunos supuestos típicos bajo los cuales se intentó (Inglaterra y Estados Unidos) legitimar actos de desobediencia civil argumentando la inconstitucionalidad de las leyes que se violaban, los cuales son: 1. Cuando derechos constitucionalmente reconocidos son violados por el gobierno,denegados a nivel local o no aplicados en un territorio limitado del Estado; 2.Cuando decisiones gubernamentales violan aquellos principios que, según los manifestantes, están contenidos en el espíritu de la Constitución y que de unau otra manera han sido reconocidos por las más altas instancias judiciales; 3.Cuando los disidentes protestan contra actitudes y decisiones gubernamentales que, aun cuando no violan ni la letra ni el espíritu de la Constitución,contradicen de manera expresa normas establecidas por organismos internacionales; y 4. Cuando se invocan disposiciones constitucionales para justificar la desobediencia a la ley o el incumplimiento de programas gubernamentales concretos si han sido dictados, decididos o ejecutados de manera irregular.

            Ralf Dreier señaló que para que una desobediencia civil fuera legítima debería desatisfacer los requisitos de que a)la protesta tiene que dirigirse contra una injusticia grave y b)que la protesta tiene que ser proporcionada, es decir,apropiada, necesaria y adecuada.

            Sin embargo; Louis Waldman señala que existe un deber jurídico absoluto de obedecer al derecho y que por esa razón debe ser condenado sin paliativo cualquier actode desobediencia. Las desobediencias impunes provocan una avalancha de violaciones legales, transformándose así en una grave amenaza para la supervivenciadel sistema jurídico en su conjunto. La existencia de canales idóneos para el cambio pacífico y ordenado de las normas jurídicas injustas hacen inviable cualquier justificación constitucional de perseguir esos mismos objetivos mediante la violación de la ley.

 Ronald Dworkin señala que por discrecionalidad entiende la capacidad de ciertos funcionarios públicos para tomar decisiones tanto sobre la persecución o no de la comisión de determinados delitos, como sobre la graduación de los castigos a imponer en forma de sanción, siempre dentro de los límites asignados por las leyes, o por otras restricciones similares a las que generalmente les son impuestas a otros funcionarios públicos que toman decisiones de una importancia semejante. De tal modo, que la desobediencia debe de ser utilizada sin violencia y que no haya producido daños materiales o causado perjuicios a terceros. Sugiere a su vez tres tipos de comportamientos alternativos cuando la ley es dudosa: 1. Si la ley es dudosa, ypor consiguiente no está claro si la acción que el ciudadano desea realizarestá o no permitida, se debe pensar lo peor y actuar sobre la base que la ley prohíbe tal acción (rechazada porque no es conveniente que el ciudadano suponga siempre lo peor); 2. El ciudadano puede seguir su propio juicio si piensa que posee razones más fuertes para actuar que aquellos que lo hacen en sentido contrario. Pero puede seguir manteniendo su posición hasta que una autoridad competente decida lo contrario en un caso que lo afecte a él o a alguien más(rechazada porque el ciudadano mal podría acomodar su conducta a las decisiones de los tribunales de justicia cuando sabe que éstas pueden ser modificadas en cualquier momento); y 3. El ciudadano puede seguir su propio juicio, incluso después que las más altas instancias institucionales se hayan pronunciado en contra de sus tesis. Y esto es así, porque el sistema legal estadounidense permite que las decisiones judiciales modifiquen o cambien la ley (aceptada).

La desobediencia civil es un tema espinoso, por lo que un Estado debe de estudiar a fondo el motivo de la misma, ya que al empeorar el problema puede llegar a convertirse en una acción revolucionaria. Ante todo esto, un estudio multidisciplinario para una reforma,modificación o adición, ya sea a una Constitución o a una ley es de gran apoyo para tener una ley lo más adecuada posible a las necesidades y requerimientosde una sociedad y así tratar de evitar conflictos en un futuro próximo.

¿DEBE EXISTIR UNA OBEDIENCIA AL DERECHO?

 

            Ante la interrogante del por qué debemos obedecer al derecho se han vertido diversos puntos de vista éticos, teóricos o especulativos, políticos y de aplicación práctica.

            Iheringen su libro “La lucha por el derecho” consideraba que “El derecho es una idea práctica, indica un fin, y como toda idea de tendencia, es esencialmente doble porque encierra en sí una antítesis, el fin y el medio… más el medio, por muy variado que sea, se reduce siempre a la lucha contra la injusticia. La idea del derecho encierra una antítesis que nace de esta idea, de la que es completamente inseparable: la lucha y la paz … Todo hombre que lleva en sí la obligación de mantener su derecho, toma parte de este trabajo nacional y contribuye en lo que puede a la realización del derecho sobre la tierra”. Por lo que el tema de la obediencia al derecho se inscribe en el ámbito de la obligación política.

            Existen conductas que el gobernado asume, tales son la desobediencia civil y la objeción de conciencia, las cuales son dos actitudes ético-políticas que pueden asumirse ente leyes o actos del gobierno considerados injustos y que se ubicarían en el punto medio de la revolución y la sumisión. La desobediencia civil pude ir acompañada o realizarse con independencia de las acciones legales que el sistema jurídico establezca; en tanto que la objeción de conciencia esel incumplimiento de un precepto legal o administrativo más o menos categórico que suele argüir razones religiosas o de moral crítica o individual, es decir, razones de conciencia, para no obedecer al derecho. La desobediencia civil esun acto público, sustentado en razones de moral social, en el concepto de justicia comúnmente aceptado y normalmente planteado por el propio ordenamiento jurídico en su norma máxima, la Constitución. La objeción de conciencia suele ser un acto privado, apoyado en razones de moral crítica que pueden no sercompartidas por la mayoría ni coincidir con los estándares de justicia o moral pública generalmente aceptados.

            Ronald Dworkin sugiere un tratamiento singular a los desobedientes civiles,proponiendo el uso de cierta discrecionalidad (arbitrio), permitiéndole a la autoridad la ponderación de la situación concreta para determinar las repercusiones que los hechos delictivos de desobediencia civil han causado.

            La tesis de Henry D. Thoreau se sustenta en una razón de conciencia que le otorgaun acento político, haciéndola del conocimiento de su comunidad a través de undiscurso. Es la demanda de una actitud consiente y crítica ante la ley que sea congruente con la conciencia individual de cada uno. Es la tesis de lacongruencia.

            FelipeGonzález Vicén señala al fundamento ético absoluto para desobedecer al derecho.“El derecho como ordenamiento de conducta crea ya de por sí toda una serie devalores (L. Fuller denominó “the morality of law”)que son otras tantas razones para su cumplimiento. Una de estas razones es que el derecho hace posible lacerteza de las relaciones humanas en la convivencia, como lo es también que porel derecho posee un ámbito e acción personal definida y protegida eficazmentecomo lo es, en fin, el llamado principio de fairness… al derecho hay que obedecerlo por estas y otras razones, pero lo que ninguna de ellas nos dice es que haya un fundamento ético para la obediencia al derecho”.

            Norbert Hoerster afirma que existe un deber moral general de obediencia al derecho y que éste posee un carácter prima facie. El deber de obediencia al derecho estarávigente hasta en tanto que esa obediencia no conduzca a la violación de otroprincipio moral igualmente válido.

            Eusebio Fernández señala que hay “una obligación moral de obediencia al derecho justo ya las disposiciones jurídicas justas…la obligación moral es uno de los motivospara obedecer al derecho y que el reconocimiento de esta obligación es una prueba del reconocimiento social de que un sistema jurídico existe”.

            El tema de la obediencia del derecho ha sido uno de los tópicos más debatidos.Considero que el ciudadano hoy en día ha perdido la fe en el mismo derecho y se ha quedado en la idea que todo está peor cada día, sin duda lo es, sin embargo,se debe de tener una conciencia política en exigir que todo lo que se criticacambie en busca de un bien común y si es necesario llegar a ser un desobediente civil es lo mejor en lugar de quedarse callado y caer en una sumisión.

LAS RESOLUCIONES DE KENTUCKY-VIRGINIA (JAMES MADISON)

 


 

El reporte de James Madison de 1799 de las resoluciones de Kentucky-Virginia, ensu primera resolución notó que la Asamblea General de Virginia se oponía a cualquier agresión al gobierno de los Estados Unidos.

        Otro punto que menciona es que el estado de Virginia se agregaría a la unión de los estados, con el deber de velar y oponerse a las infracciones a la Constitución de los Estados Unidos.

        Así, en el tercer punto mencionaba quese iban a respetar los límites, autoridades, derechos y libertades de los poderes otorgados por el Gobierno Federal.

        De este modo, como la Constitución delegaba los poderes al gobierno federal, los mismos poderes no otorgados al gobierno no serían de la competencia del mismo gobierno, lo  cual en al décimaenmienda se mencionó

Clear asthe position must seem, that the federal powers are derived from the Constitution, and from that alone, the committee are not unapprized of a late doctrine which opens another source of federal powers, not less extensive and important, than it is new and unexpected. Theexamination of this doctrine will be most conveniently connected with a reviewof a succeeding resolution. The committee satisfy themselves here with briefly remarking, that in all the co-temporary discussions and comments, which theConstitution underwent, it was constantly justified and recommended on theground, that the powers not given to the government, were withheld from it;and that if any doubt could have existed on this subject, under the originaltext of the Constitution, it is removed as far as words could remove it, by the[TENTH] Amendment, now a part of the Constitution, which expressly declares, "that the powers not delegated to the United States, by the Constitution, nor prohibited by it to the States, are reserved to the States respectively, or to the people."

The other position involved in this branch of the resolution, namely, "that the States are parties to the Constitutionor compact," is in the judgment of the committee, equally freefrom objection. It is indeed true that the term "States," issometimes used in a vague sense, and sometime in different senses, according tothe subject to which it is applied. Thus it sometimes seems the separatesections of territory occupied by the political societies within each;sometimes the particular governments, established by those societies; sometimes those societies as organized into those particular governments; and lastly, itmeans the people composing those political societies, in their highests overeign capacity. Although it might be wished that the perfection of languageadmitted less diversity in the signification of the same words, yet little inconveniency is produced by it, where the true sense can be collected withcertainty from the different applications. In the present instance whatever  different constructions of the term "States," in the resolution mayhave been entertained, all will at least concur in that last mentioned; becausein that sense, the Constitution was submitted to the "States: " Inthat sense the "States" ratified it; and in that sense of the term"States," they are consequently parties to the compact from which thepowers of the Federal government result.

The nextposition is, that the General Assembly views the powers of the Federal government, "as limited by the plain sense andintention of the instrument constituting that compact," and "as no farther valid than they are authorized by the grants therein enumerated." It doesnot seem possible that any just objection can lie against either of these causes. The first amounts merely to a declaration that the compact ought tohave the interpretation, plainly intended by the parties to it; the other, to adeclaration, that it ought to have the execution and effect intended by them.If the powers granted, be valid, it is solely because they are granted; and ifthe granted powers are valid, because granted, all other powers not granted,must not be valid.

There solution having taken this view of the federal compact, proceeds to infer, "that in case of a deliberate, palpable, and dangerous exercise of other powers not granted by the said compact, the Stateswho are parties thereto, have the right, and are in duty bound to interpose forarresting the program of the evil, and for maintaining within their respective  limits, the authorities, rights and liberties appertaining to them."

        Por lo cual, los poderes no otorgados no eran válidos,teniendo la obligación los estados de respetar los límites, las autoridades,derechos y libertades que mencionaba la Constitución.

        Así la autoridad judicial era la única que  podía interpretar la Constitución en última instancia y que debía de ser solicitada tal interpretación. Por tal motivo, la resolución de la Asamblea General mencionaba que en caso deinfracciones graves a los derechos esenciales teniendo poderes no delegados que podían ser usurpados y ejecutados por otros poderes, únicamente el poderj udicial podía ejercitar y sancionar estos poderes; y consecuentemente los últimos derechos que establezca la Constitución, así como para juzgar sí estos derechos fueron violados.

        Por lo tanto, la delegación que tenía el poder judicial por parte de la Constitución, podía anular la autoridad delegada y usurpada o no concedida por la misma Constitución

But it is objected that the judicial authority is to be regarded as the sole expositorof the Constitution, in the last resort; and it may be asked for what reason,the declaration by the General Assembly, supposing it to be theoretically true,could be required at the present day and in so solemn a manner.

On this objection it might be observed first, that there may be instances of usurpedpower, which the forms of the Constitution would never draw within the control of the Judicial Department: secondly, that if the decision of the judiciary be raised above the authority of the sovereign parties to the Constitution, the decisions of the other departments, not carried by the formsof the Constitution before the judiciary, must be equally authoritative andfinal with the decisions of that department. But the proper answer to the objection is, that the resolution of the General Assembly relates to thosegreat and extraordinary cases, in which all the forms of the Constitution may prove ineffectual against infractions dangerous to the essential right of the parties to it. The resolution supposes that dangerous powers not delegated, maynot only be usurped and executed by the other departments, but that the Judicial Department also may exercise or sanction dangerous powers beyond thegrant of the Constitution; and consequently that the ultimate right of the parties to the Constitution, to judge whether the compact has been dangerously violated, must extend to violations by one delegated authority, as well as byanother, by the judiciary, as well as by the executive, or the legislature.

However true therefore it may be that the Judicial Department, is, in all questions submitted to it by the forms of the Constitution, to decide in the last resort,this resort must necessarily be deemed the last in relation to the authoritiesof the other departments of the government; not in relation to the rights ofthe parties to the constitutional compact, from which the judicial as well as theother department hold their delegated trusts. On any other hypothesis, the delegation of judicial power, would annul the authority delegating it; and theconcurrence of this department with the others in usurped powers, might subvertforever, and beyond the possible reach of any rightful remedy, the very Constitution, which all were instituted to preserve.

        El otro punto, era que sí en la delegación de poderes hecha por los Artículos de laConfederación deben de ser como resultado de transformar el presente sistema republicano de los Estados Unidos en una absoluta o en una mejor monarquía mixta. Sin embargo, en el artículo VIII de los Artículos de la Confederación solo buscaba que se buscara el beneficio general dejando como sistemar epublicano a Estados Unidos

That the General Assembly doth also express its deep regret, that aspirit has in sundry instances, been manifested by the Federal Government, toenlarge its powers by forced constructions of the Constitutional charter whichdefines them; and that indications have appeared of a design to expound certain general phrases, (which, having been copied from the very limited grant ofpowers in the former Articlesof Confederation were the less liable to be misconstrued) so as to destroy the meaningand effect, of the particular enumeration which necessarily explains, and limits the general phrases; and so as to consolidate the States by degrees,into one sovereignty, the obvious tendency and inevitable result of which would be, to transform the present republican system of the United States, into anabsolute, or at best a mixed monarchy.

In the "Articles of Confederation" the phrases are used as follows, in article VIII

"All charges of war, and all other expenses that shall be incurred forthe common defence and general welfare, and allowed by the United States inCongress assembled, shall be defrayed out of a common treasury, which shall besupplied by the several States, in proportion to the value of all land within each State, granted to or surveyed for any person, as such land and the buildings and improvements thereon shall be estimated, according to such modeas the United States in Congress assembled, shall from time to time direct andappoint."

        El otro punto es que en el  Acta de Sedición y en el Acta de Extranjeros se mencionaba que únicamente los derechos contemplados en la misma Constitución mencionaba que eran para los ciudadanos y no para los extranjeros, ya que al entrar a otro país, en este caso Estados Unidos, era un privilegio para los mismos. Por lo cual, en caso de que fueran extranjeros miembros hostiles a la nación o amigables, se vería quienes estaban en contradel país, los cuales se podían sacar de la nación; sin mencionar que tuvieranalgún derecho de la mencionada Constitución. Esta facultad la tenía el Congreso para proteger a cada Estado contra la invasión o previniendo la invasión, incluyendo el poder de protección contra la misma; de este modo, el Congreso tenía el poder de suprimir la insurrección.

        También en otro punto importante, es que en los Artículos de la Confederación se mencionó que sí en la misma confederación al delegar expresamente a cada estado o su soberanía, libertad e independencia y a cada poder le daba su jurisdicción y derechos; todo lo demás quedaba contemplado para el Congreso.

The Articles of Confederation, are the next source of information on this subject.

In the interval between the commencement of the revolution, and the final ratificationof these articles, the nature and extent of the union was determined by thecircumstances of the crisis, rather than by any accurate delineation of the general authority. It will not be alleged that the "common law,"could have had any legitimate birth as a law of the United States, during that state of things. If it came as such, into existence at all, the charter ofconfederation must have been its parent.

Here again, however, its pretensions are absolutely destitute of foundation. This instrument does not contain a sentence or syllable, that can be tortured into acountenance of the idea, that the parties to it were with respect to theobjects of the common law, to form one community. No such law is named orimplied, or alluded to, as being in force, or as brought into force by thatcompact. No provision is made by which such a law could be carried intooperation; whilst on the other hand, every such inference or pretext isabsolutely precluded, by article 2d, which declares, "that each State retains its sovereignty, freedomand independence, and every power, jurisdiction and right, which is not by this confederation expressly delegated to the United States, in Congressassembled."

        También se mencionó la libertad de prensa determinada en la Constitución y que en la enmienda a la Constitución se puso que “el Congreso no pude hacer o establecer una ley respecto a la religión, o prohibir el libre ejercicio, o limitar la libertad de prensa y expresión o el derecho de asociación pacífica de personas,y el derecho de petición que se haga al gobierno en caso de que sufra unagravio”

The amendment stands in these words - "Congress shall make no law respectingan establishment of religion, or prohibiting the free exercise thereof, or abridging the freedom of speech or of the press; or the right of the people peaceably to assemble, and to petition thegovernment for a redress of grievances."

In the attempts to vindicate the "Sedition Act," it has been contended,
1. That the "freedom of the press" is to be determined by the meaning of these terms in the common law.
2. That the article supposes the power over the press to be in Congress, and prohibits them only from
abridging the freedom allowed to it by the common law.

Althoughit will be shewn, in examining the second of these positions, that the amendment is a denial to Congress of all power over the press; it may not be useless to make the followingobservations on the first of them.

It is deemed to be a sound opinion, that the Sedition Act, in its definition of someof the crimes created, is an abridgment of the freedom of publication,recognized by principles of the common law in England. The freedom of the pressunder the common law, is, in the defences of the Sedition Act, made to consistin an exemption from all previous restraint on printed publications, by persons authorized to inspect and prohibit them. It appears to the committee, that this idea of the freedom of the press, can never be admitted to bethe American idea of it: since a law inflicting penalties on printed publications, would have a familiar effect with a lawauthorizing a previous restraint on them. It would seem a mockery to say, that no law should be passed, preventing publications from being made, but that laws might be passed for punishing them in case theyshould be made.

        Así,también se mencionó que “el pueblo, no el gobierno, posee la soberanía absoluta”. Así que las legislaturas deben de observar que los derechosesenciales del pueblo están seguros contra el poder legislativo y la ambición del poder ejecutivo por medio de las leyes constitucionales supremas

        De esta manera, la propuesta hecha por el Congreso dice que “La Convención de un número de Estados tienen al mismotiempo que adoptar esta Constitución, expresando su deseo, de modo que se prevenga la mal interpretación o el abuso de estos poderes, que declaren orestrinjan las cláusulas que pueden ser adheridas; y es extensivo al pueblo queconfía en el gobierno, y beneficiará el aseguramiento de sus instituciones”

The proposition of amendment made by Congress, is introduced in the followingterms. "The Convention of a number of the States having at the time of their adopting the Constitution, expressed a desire, in order to preventmisconstructions or abuse of its powers, that further declaratory and restrictive clauses should be added; and as extending the ground of public confidence in the government, will best ensure the beneficent ends of itsinstitutions."

        Por lo cual, Madison en su reporte menciona que el Acta de Sedición y el Acta deExtranjeros es anticonstitucional. De este modo, el Estado de Virginia, en elActa de Ratificación para la Convención de la Asamblea General menciona que lospoderes concedidos por la Constitución eran derivados del pueblo de los Estados Unidos, y que ningún derecho podía ser cancelado, abrogado, restringido o modificado por el Congreso, por el Senado o la Cámara de Representantes actuando bajo ninguna autoridad, por el Presidente o cualquier poder u oficial de los Estados Unidos, excepto que en estas instancias el poder sea otorgado por la Constitución con esos propósitos y que entre otros derechos esenciales,la libertad de conciencia y de prensa no pueden ser cancelados, abrogados,restringidos o modificados por ninguna autoridad de los Estados Unidos

To place this resolution in its just light, it will be necessary to recur to the act ofratification by Virginia which stands in the ensuing form.

We, the Delegates of the people of Virginia, duly elected in pursuance of arecommendation from the General Assembly, and now met is Convention, havingfully and freely investigated and discussed the proceedings of the federal  convention, and being prepared as well at the most mature deliberation hathenabled us, to decide thereon; DO, in the name and in behalf of the people ofVirginia, declare and make known, that the powers granted under theConstitution, being derived from the people of the United States, may beresumed by them, when so ever the same shall be perverted to their injury oroppression; and that every power not granted there by, remains with them, and attheir will. That therefore, no right of anydenomination can be canceled, abridged, restrained or modified, by theCongress, by the Senate or House of Representatives acting in any capacity, bythe President, or any department or officer of the United States, except in those instances in which power is given by the Constitution for those proposes; and, that among other essential rights, the liberty of conscience andof the press, cannot be canceled, abridged, restrained or modified by anyauthority of the United States.

        De tal modo, que la Asamblea General al resolver los procedimientos atendió al númerode estados en respuesta a sus resoluciones del 2 de diciembre de 1798 pidiendo la preservación de la Constitución y protestando contra “Las Actas de Sedición y la Acta de Extranjeros” por ser infractoras palpables y alarmantes a la Constitución de Estados Unidos

 

 

NACIMIENTO DEL MUNICIPIO PARA LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL


         El Constituyente de Querétaro al ir creando la Constitución de 1917 se expresaron diversas propuestas en diversos ámbitos que se pretendían incluir en la misma; una de ellas era respecto a quela Corte conociera de las controversias cuando acontecieran entre un estado y uno de sus municipios que estaba incluida en la parte final de la fracción II del proyecto del artículo 115 constitucional.

         Esta propuesta la dio el constituyenteHilario Medina.


         Sin embargo, ese punto de vista no lo compartieron don Rafael Martínez de Escobar y don José Álvarez.


         Finalmente, el artículo 105 constitucional que se aprobó en el Constituyente fue diciendo que se atribuíala competencia al pleno sólo respecto a las controversias que se suscitaran entre poderes; por lo tanto, los ayuntamientos no se consideraron como tales yno se contemplaron dentro de los supuestos que incluía el mencionado artículo.

De tal modo, el artículo 105 se establecieron dos opciones para determinar qué se debería de entender por poder: la primera mencionaba que sólo los que a nivel federal los consideraba el artículo 116 constitucional, excluyendo a los ayuntamientos y a las autoridades electorales, dejando la resolución de los conflictos que pudieran tener a la competencia del  ámbito local; la segunda, consideraba como poderes los que en el nivel local hubieren sido elevados al rango de poder por las constituciones locales.

         Por tal motivo, la Suprema Corte negópor muchos años la posibilidad a los municipios el carácter de poder y por locual no podían recurrir a la controversia constitucional .

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         No es sino hasta la década de los 90’s cuando la Suprema Corte de Justicia conoció de conflictos en materia local,tales son los casos del amparo en revisión promovido por el ayuntamiento de Mexicali contra el gobierno del Estado de Baja California  y en el caso Delicias contra el gobierno del Estado de Chihuahua.

         De este modo,  la Suprema Corte de Justicia de la Nación cambió el criterio que sostuvo en la anterior tesis mencionada en el Amparo enrevisión 4521/90 que promovió el ayuntamiento de Mexicali, Baja California.


         En cambio en la controversia constitucional 1/93 promovida por el ayuntamiento de Delicias, Chihuahua encontra del gobernador y del secretario de gobierno de ese Estado, el punto dela Corte fue diciendo que era procedente la controversia constitucional planteada por el Ayuntamiento de Ciudad Delicias, Chihuahua, con apoyo en el artículo 105de la Constitución Federal.

        


         El pleno de la Suprema Corte deJusticia de la Nación en dicha controversia constitucional 1/93 menciona ElisurArteaga Nava que usurpó funciones que legalmente no le correspondían al tribunal superior del estado de Chihuahua; es decir, asumió facultades que legalmente no le correspondían y llegó a resolver.

REFORMA CONSTITUCIONAL POR LA QUE SE INCORPORÓ AL MUNICIPIO DENTRO DE LAS PARTES LEGITIMADAS PARA PROMOVER CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.

         Una de las reformas que algunos autores consideran que fue importante es la de finales del año de 1994 al artículo 105constitucional.

         En dicha reforma se afinaron las controversias constitucionales y se crearon las acciones de inconstitucionalidad. Para el Doctor Juventino V. Castro considera que con estareforma se consolida nuestro sistema nacional de defensa de laconstitucionalidad, y se obtienen otros objetivos de tanta o mayor importancia.

Ahora bien, no es sino hasta el 6 de abril de 1995 en que el Presidente de laRepública envió la iniciativa para la creación de la Ley Reglamentaria de lasfracciones I y II del artículo 105 constitucional, teniendo casi los mismos argumentos de la iniciativa para la reforma del artículo 105 constitucional.Posteriormente en los Dictámenes de la Cámara de Diputados y la Cámara deSenadores; teniendo únicamente modificación en la redacción del artículo 42 delproyecto en la Cámara de Senadores y en la Cámara de Diputados se aprobóíntegramente el proyecto de la Ley Reglamentaria.

   Dicha Ley Reglamentaria se publicó en el DiarioOficial de la Federación el día 11 de mayo de 1995, entrando en vigor el día 11de junio del mismo año.

 

        

 

 


EL FEDERALISTA XLIII


            Cuando se habla de la división de poderes, se debe de entender que éstos deben de estar divididos y nunca deben de juntarse o ser ejercidos por una sola persona.

 

            Tales el caso en que James Madison ha expuesto en el Federalista XLVIII, diciendo que para evitar el despotismo se buscaba que en los tres poderes no existiera un monarca o una sola persona que ejerciera el poder, pero tampoco pretendía que el poder legislativo al asignar las remesas para los demás poderes pudiera tener bajo su yugo a los poderes ejecutivo y judicial.

 

            Asíde este modo, mencionaba que en una democracia ejercida por una diversidad deindividuos ejercían las funciones legislativas, pero con el inconveniente deque no tenían la capacidad para deliberar y tomar medidas concertadas, teniendocomo prevalecía una tiranía. Sin embargo, en una república representativa quetenía una magistratura ejecutiva limitada y donde tenían cierta duración delpoder, la potestad legislativa era ejercida que la ser más pequeña podíanllegar a ciertas medidas concertadas y así evitar que se cayera en la tiranía

 

            Deeste modo menciona algunos ejemplos como el del estado de Virginia, ya que la constitución de ese estado mencionaba que los tres grandes poderes no debían demezclarse. Por tal motivo Madison recurrió a la obra de Thomas Jeffersondenominada Notas sobre el Estado de Virginia, en la cual mencionaba cómose estructuraba ese estado, teniendo diversas divisiones, como por ejemplo; los poderes que tendría, así como la economía, minería, los demás campos económicos como la agricultura y la minería, así como mencionó la estructura del poder y de la constitución que tendría.

 

            Así, en la obra de Jefferson se mencionó que los tres poderes llamados legislativos,ejecutivo y judicial pertenecían a un cuerpo legislativo, que al concentrarlos en una sola persona caería en un gobierno despótico. Así que por tal motivo, se adaptó en el estatuto del gobierno que los poderes ejecutivo, legislativo y judicial fueran distintos y diferentes, así como que ninguna persona ejercierasimultáneamente los poderes de más de uno de ellos. Sin embargo, no se estableció una barrera entre dichos poderes, dejando que el poder ejecutivo yjudicial supeditados al poder legislativo.

 

            Otro caso es el estado de Pensilvania y el Consejo de Censores. Dicho Consejo se estableció para que señalara si existía una violación a la Constitución, pero al realizar su investigación el consejo se señaló que la Constitución había sido violada flagrantemente por la legislatura en diversas ocasiones.

 

            James Madison llega a la conclusión de que al establecer en un pergamino los límites constitucionales de los diversos poderes no era suficiente para evitar violaciones despóticas y tiranas de los mismos poderes

 

CONSIDERACIONES DE LAS 7 PARTIDAS

Las Siete Partidas son consideradas como una recopilación legislativa más importante en la historia del Derecho Español. Dichas Partidas fueron realizadas por orden del rey Alfonso X el Sabio.

Las Siete Partidas constan como su nombre lo indica de siete partidas propiamente dichas, cada una contiene sus leyes respectivas y que versan sobre diversos tópicos. Cada Partida está dividida en títulos y éstos en leyes.

 

Partida I. Cuenta con 24 títulos y se ocupa de las formas de producción del Derecho y la religión católica. En cuanto a lo primero, se señala que crean Derecho la ley y lacostumbre; aquélla es dictada por el monarca,cuya responsabilidad en lograr el bien común temporal deriva de su autoridad, y el cual cuenta en su labor normativa con el asesoramiento de expertos. La ignorancia de la ley sólo es legítima excusa para mujeres, rústicos ymilitares, pero no para los demás naturales o extranjeros. En lo referente a lareligión, posteriormente se pasa revista a los artículos de la fe, los sacramentos, el fuero de obispos, clérigos y religiosos, y asuntos tan diversos como la creación de iglesias, los cementerios y sepulturas, propiedades eclesiásticas, simonía y sacrilegio, diezmos y fiestas religiosas, para concluir hablando de los romeros y peregrinos.

 

Partida II. Consta de 31 títulos y se ocupa de los  Emperadores, de los Reyes y de otrosgrandes señores de la tierra. Su contenido es, por tanto, fundamentalmente político.La II Partida analiza con todo detalle el cometido y deberes de los distintos oficiales de la corte, tantos los más humildes como los más altos; regula el régimen de tenencia de los castillos y se cierra con títulos sobre los caballeros, la guerra y las universidades.

 

Partida III. Son 32 títulos. Es la parte de la obra que se ocupa del Derecho procesal (agentes judiciales, pruebas, sentencias, apelaciones, revocación y ejecución de las mismas, etc.), e incluye, con gran acopio de modelos documentales, una parte referente a los notarios y a las cartas y documentos que deben emitir. Se advierte en las Partidasel deseo de fomentar y desarrollar todos los viejos medios, como treguas,aseguramientos y fianzas, concebidos para garantizar la salvaguardia de las personas, cuando entre ellas existiesen motivos de rencor por delitos yofensas, es decir, cuando se diese el supuesto de carencia formalmentedeclarada entre sujetos concretos del Derecho de la paz jurídica, esto es,cuando apareciese el desafío.

         Partida IV. Son 27 títulos que se ocupan de lo que hoy llamaríamos Derecho de familia: matrimonio, causas de divorcio, filiación, tutela de menores, etc. También incluye dentro del concepto de familia a situaciones de dependencia por razón de servicio (criados y siervos), de vasallaje o de amistad. También se trata aquí la cuestión del sujeto del Derecho: la capacidad de obrar jurídicamente se determina por medio de la idea de estado o condición del individuo, originada por motivo jurídico (estado civil) o natural.

 

Partida V. Cuenta con 15 títulos y se refiere a los préstamos, cambios, compras y otros contratos, así como a la forma deresolver los conflictos que de ellos se derivasen. Trata también de losmercados y mercaderes, de las compañías comerciales y de la navegación, yconcluye con una serie de títulos referentes a las deudas. Es la Partida que seocupa, por tanto, del Derecho civil y las obligaciones.

 

Partida VI. Dispone de 19 títulos que se ocupan del Derecho civil y las sucesiones. Más en concreto, se ocupa de todo lo referente a los testamentos, herencias, desheredamiento, mandas, particiones y tutela de bienes de menores.

 

Partida VII. Cuenta con 34 títulos y trata del Derecho penal en general y de los delitos, de los cuales se regula en concreto el castigo de los más importantes, como los sexuales (adulterio, incesto,rapto, sodomía) y los de sacrilegio, hechicería y adivinación, blasfemia, etc.También se trata el tema de las prisiones, tormentos de presos y, lo que resulta más sorprendente, el estatuto de moros y judíos.

 

         Por lo que respecta, José Barragán Barragán realizó un estudio relativo a los cuatro recursos de amparo regulados en dichas Siete Partidas, teniendo como consecuencia los siguientes:

Ø  Recurso de Amparo por Alzada.

Ø  El Amparo Directo al Rey.

Ø  El Amparo a favor de los Menores.

Ø  El Amparo contra las Sentencias dadas violando la Ley o Fuero.

 

a)  RECURSODE AMPARO POR ALZADA.

Regulado por el Título XXIII de la Tercera Partida considera al amparo como “medio jurídico para protegerse por los agravios recibidos en un juicio y aceptandosus cuatro modalidades”. Por lo que una de las modalidades al ser la alzada eraconsiderado como “un recurso que se interpone ante una determinada autoridad judicial, jerárquicamente superior, para inconformarse en contra de un acto ouna resolución previa que, en opinión del recurrente, le ha causado unaquerella o un agravio injustamente o contra Derecho”; no es pues sino un escrito o una manifestación oral por medio de la cual una de las partes del juicio expresa haber sufrido un agravio o su inconformidad contra un fallo o contra alguna otra actuación del juez, que le causa un agravio, solicitando su revocación o enmienda.

En este amparo por alzada la legitimación activa la tenía la parte que tuviera interéslegítimo en el juicio y gozara de la prerrogativa de actuar en juicio.

La alzada era un favor que la misma ley reconocía en beneficio de la presunción de inocencia y en beneficio del ideal de justicia y de equidad admitido comoposible, por lo que era tramitado ante el rey, quien podía conmutar y aúnotorgar el perdón.

Los efectos de la alzada eran los de suspensión de la ejecución de lo ordenado porel acto contra el cual se interpusiera, ya sea cuando se acudía directamente alrey o cuando se interpusiera ante el juez que tuviera un grado superior por sujerarquía sobre el juez contra cuya sentencia se interpusiera la misma alzada.

b)  EL AMPARO DIRECTO AL REY.

Este amparo lo regula el Título XXIV de la Tercera Partida. A este amparo lo denomina la demanda de merced que es “un medio o una medida para suavizar oatemperar las durezas o las asperezas de la justicia; es una demanda implorando piedad, para obtener una gracia real, una merced real”

José Barragán Barragán equipara a este amparo a una figura actual en nuestro derecho, es decir, al indulto.

La legitimación la tenía cualquier hombre libre, por lo que los esclavos no podíantener este derecho. Dicha petición de merced debía de hacerse de manera humildey respetuosa y en términos breves.

Los efectos que tenía este amparo eran de revocación total o parcial de lasentencia o fallo contra el cual se pide el amparo.

c)  ELAMPARO A FAVOR DE LOS MENORES.

Este amparo era regulado en el Título XXIII de la Tercera Partida, teniendo comoprotegidos a los menores de veinticinco años en los juicios que, por su condición de menores, no se hubieran podido defender o se les hubiese hechoalgún agravio.

La defensa se debía de plantear por los menores asistidos por sus curadores, obien por medio de un representante legalmente habilitado para ello.

Dicho amparo de restitución se debía de presentar siempre en materia judicial en elque mediara un juicio, cuya resolución final o sentencia causara daños oagravios al menor.

La autoridad competente para interponer este amparo era ante el juez del lugar,que será el mismo juez que hubiera dictado la sentencia que causó el agravio,teniendo como efectos el de la restitución, es decir, en volver las cosas al mismo estado que tenían antes de comenzar el juicio, contra cuya sentencia sehace valer el amparo nada más. (restitutio in integrum)

d)  EL AMPARO CONTRA LAS SENTENCIAS DADAS VIOLANDO LA LEY O FUERO.

Este amparo está regulado en el Título XXVI de la Tercera Partida.

En este título se decía lo que se entendía por querella que no era más que el“dolor y de agravio, reclamación, acusación”. Y se entiende por juicio a la“sentencia, fallo, resolución definitiva, dada por un juez o tribunal paraponer fin a un conflicto con motivo de un pleito”.

La legitimación activa la tenían todos los sujetos que, gozando de capacidad legal para actuar, pudieran verse agraviados por la resolución judicial en cuestiónaunque no fueran parte en el sentido formal del proceso.

La  procedencia de este amparo procedía siempre ycuando se contara con los elementos necesarios para probar las falsedades que se hubieren presentado, así como para demostrar que dicho juicio se hubieredado contra ley o fuero.

Sus efectos eran las de una revocación del juicio, a fin de volver al estadooriginario del planteamiento; y se hablaba de una nulidad plena.

La perspectiva que se tiene de estas Siete Partidas no es sino más bien que ya se traía una cultura jurídica a México (en aquella época Nueva España),que sirvieron parte tener como antecedentes a nuevas fuentes para las posteriores leyes que fueron aplicadas en nuestro país. Todo este antecedente nos sirven para tener una clara perspectiva de lo que el derecho ha tratado de regular, la conducta humana y por lo que respecta a los derechos humanos. Todo esto nos ayuda al entendimiento del origen de la protección de derechos humanos así como su evolución que ha tenido en el transcurso de los años.

 

 

 

 

 

¿EL INEXISTENTE CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIONALIDAD EN MÉXICO?


        

            A pesar de que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha establecido en su artículo 133 el control difuso de la constitucionalidad  no se ha aplicado dicho control en la práctica.

 

            Tal como lo menciona Rubén A. Sánchez Gilen su ensayo de “El Control Difuso de la Constitucionalidad en México.Reflexiones En torno a la tesis P./J. 38/2002 que menciona: “el control de la regularidad constitucional de las leyes y otros actos es un elemento esencial de todo Estado constitucional de derecho. Existen diversos procedimientos jurídicos, cada uno con peculiares características, para mantener la vigencia del orden establecido por la ley fundamental, pero que comparten comojustificación el carácter supremo de la Constitución como norma jurídica y la exigencia de mantener el respeto a sus disposiciones; estos procedimientos pueden ser clasificados desde diversos puntos de vista, destacando sobre ellos aquel que distingue entre procesos ad hoc para la declaración de inconstitucionalidad de un acto y el control ejercido por los jueces o autoridades ordinarios dentro de los procedimientos de su competencia, reputado de carácter difuso. Aunque en México, el artículo 133 constitucional prescribe que los jueces preferirán aplicar las disposiciones de la ley fundamental, noobstante lo establecido en las leyes ordinarias, el control difuso de la constitucionalidad no ha tenido una efectiva práctica en nuestro país, ya que al existir procesos especiales para combatir los actos inconformes con las prescripciones de la Constitución, nuestros tribunales han estimado que dichos procesos son la vía que corresponde al estudio de toda cuestión deinconstitucionalidad”

 

            Al respecto la Suprema Corte de Justiciade la Nación ha establecido diversas jurisprudencias y tesis aislada alrespecto, sin embargo, en tesis aislada ha señalado que sí existe el controldifuso pero no hay que olvidar que es una tesis aislada, al respecto la tesis menciona:

 

Tesis: P. XCVI/98.

Novena época.

Pleno.

Aislada.

REVISIÓN. ES IMPROCEDENTE CUANDO MEDIANTE ELLA SE PRETENDE IMPUGNAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE AMPARO APLICADAEN LA SENTENCIA RECURRIDA.

No es jurídicamente posible que a travésdel recurso de revisión previsto en los artículos 83 y siguientes de la Ley de Amparo, se pueda impugnar ésta. En el sistema constitucional mexicano la impugnación de leyes por parte de los gobernados puede hacerse a través deljuicio de amparo, por violación a las garantías individuales, de acuerdo con los lineamientos trazados por el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,que reglamenta la Ley de Amparo; esto es, por medio de la promoción de un juicio de amparo indirecto, en el que impugnen en forma destacada la propia ley por su sola vigencia o por virtud del primer acto de aplicación; o mediante la promoción de un amparo directo contra una sentencia o laudo definitivo o resolución que ponga fin al juicio, en el cual dicha impugnación sólo serámateria del capítulo de conceptos de violación de la demanda, sin señalar comoacto reclamado la ley, el tratado o reglamento, en la inteligencia de que la calificación por el tribunal de amparo se hará en la parte considerativa de la sentencia. El recurso de revisión, no se halla previsto en el sistema constitucional como una de las formas de control de la Ley Suprema sino,exclusivamente, como un medio técnico de optimizar la función jurisdiccional realizada por el juzgador primario en el juicio de amparo, por lo que es improcedente el recurso de revisión que pretenda impugnar la inconstitucionalidad de la Ley de Amparo aplicada en la sentencia recurrida. Lo anterior no significa que la Ley de Amparo quede fuera de control constitucional puesto que existen los medios a que se refiere el artículo 105, fracción II, de la Ley Suprema, además del control difuso que excepcionalmente pueda ejercer esta Suprema Corte.

 

            Pero la Suprema Corte señaló posteriormente que  pesar de que el artículo 133 constitucional menciona el control difuso ha considerado en tesis jurisprudencial que no es así debido a una interpretación sistemática, dicha tesis es al siguiente:

 

Tesis: P./J.74/99

Novena época.

Pleno.

Jurisprudencia.

CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS GENERALES. NO LO AUTORIZA EL ARTÍCULO 133 DE LA CONSTITUCIÓN.

El texto expreso del artículo 133 de la Constitución Federal previene que "Los Jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de losEstados.". En dicho sentido literal llegó a pronunciarse la Suprema Cortede Justicia; sin embargo, la postura sustentada con posterioridad por este AltoTribunal, de manera predominante, ha sido en otro sentido, tomando en cuentauna interpretación sistemática del precepto y los principios que conformannuestra Constitución. En efecto, esta Suprema Corte de Justicia de la Naciónconsidera que el artículo 133 constitucional, no es fuente de facultades de control constitucional para las autoridades que ejercen funciones materialmentejurisdiccionales, respecto de actos ajenos, como son las leyes emanadas del propio Congreso, ni de sus propias actuaciones, que les permitan desconocer unos y otros, pues dicho precepto debe ser interpretado a la luz del régimenprevisto por la propia Carta Magna para ese efecto.

 

         De tal modo volvió a reiterar que no existe el control difuso con la siguiente tesis jurisprudencial:

 

Tesis: 2ª/J.109/99.

Novena época.

Segunda Sala.

Jurisprudencia.

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA CARECE DE COMPETENCIA PARA PRONUNCIARSE SOBRE LOS VICIOS DE CONSTITUCIONALIDAD QUE EN LA DEMANDA RESPECTIVA SEATRIBUYAN A UNA REGLA GENERAL ADMINISTRATIVA.

Conforme a la tesis jurisprudencial P./J.74/99, emitida por el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, Tomo X, agosto de 1999, página 5, con el rubro: "CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS GENERALES.NO LO AUTORIZA EL ARTÍCULO 133 DE LA CONSTITUCIÓN.", el control de la constitucionalidad directa de lo dispuesto en una regla general administrativa,en tanto implica verificar si lo previsto en ésta se apega a lo establecido en un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,constituye una facultad que se encuentra reservada a los órganos del PoderJudicial de la Federación. En consecuencia, el Tribunal Federal de JusticiaFiscal y Administrativa es incompetente para pronunciarse respecto del planteamiento relativo a que lo previsto en una disposición de esa naturaleza vulnera las garantías de seguridad jurídica o de audiencia, o bien, el principio de legalidad tributaria.

 

           

Si bien la Constitución Mexicana en su artículo 133 menciona que “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos losTratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados”

 

            Algunos autores consideran que tanto la Constitución, leyes y tratados tienen la misma jerarquía, incluso porjurisprudencia se han establecido diversos criterios al respecto.

 

            Sin embargo el autor Francisco AcuñaMéndez menciona que:

 

 “Hans Kelsen señala la importanciade considerar la supremacía constitucional, como el principio básico de todo sistemajurídico, debido a que existe una jerarquía normativa indispensable, y que el fundamento de validez de todo ordenamiento jurídico se encuentra en las normas constitucionales.

 

Este principio se consagra en el artículo VI de la Constitución norteamericana y se desarrolla a partir del famoso caso Madison vs Marbury por lajurisprudencia de la Suprema Corte, en donde se consideró que toda norma legislativa contraria a la Constitución Federal era nula y carecía de valor. La tendencia norteamericana influyó en la revisión judicial de la constitucionalidad de las leyes en Latinoamérica, y en  México se instaló mediante el juicio de amparo consagrado en los artículos 101 y 102 de la Constitución de 1857, y 103y 107 de la constitución vigente.”

 

Así este principio ha sido de gran trascendencia y se ha considerado que debería de estar en elapartado de las decisiones políticas fundamentales.

           Si bien en México se deja por un lado el control difuso por considerar las “deficiencias” que se tienen a nivel local,sin embargo, considero que en un futuro próximo va  a ser necesario que se tenga este control difuso, claro está que se va a tener una mejor preparación en materia judicial con anterioridad.

 

 

EL CASO GIBBONS VS OGDEN


En el caso de Gibbons vs Ogden, se pretendió preservar la supremacía de una licencia concedida a Gibbons para navegar por todo el territorio norteamericano.

 

         Así el juez John Marshall consideró que la licencia concedida a Gibbons era legal tanto las licencias concedidas a Robert R. Livingston y a Robert Fulton, sin embargo, recalcó que en materia marítima el único que podía determinar leyes de esa naturaleza era el mismo Congreso y no la legislatura de Nueva York

 

         De tal modo que señaló el Juez Marshall que existían dos tipos de actos; unos que eran de naturaleza exclusiva del Congreso y que los estados no podían legislar en ningún grado y los que los estados podían legislar cuando el Congreso previamente hubiera legislado en la misma materia.

 

         Así de este modo, mencionó el juez Marshall que la ley emanada del Congreso tendría que ser la ley suprema en ambos casos, y en el caso de que existiera alguna interferencia no solo en elcaso mencionado sino en otros con el gobierno al mismo tiempo, una ley no puede decir que es superior a otra o controlarla. Así de este modo el poder de una ley suprema solo la tendría el Congreso y no algún estado y que por tal motivo el estado debería de actuar bajo este poder ejercido por el Congreso; por tal motivo ninguna ley de algún estado puede estar por encima de la ley del Congreso ni tener conflicto con la misma, así que la ley que provenía del Congreso tiene la supremacía completamente, la cual puede ser suficientemente concordante con la Constitución y de ahí su supremacía.

 

         Pero la supremacía no solamente se puede decir por si misma, sino que tiene que declararse de que la Constituciónes la ley suprema y por tanto las leyes de los estados no pueden ser contrarias a las leyes que emane el Congreso, teniendo por tal motivo la supremacía y debiendo cada estado de evitar su conflicto con la misma

         Por tal motivo, el Juez John Marshallda dio un giro espectacular al señalar como una declaración que en ciertas materia seran exclusivas al Congreso y así evitar conflictos con los estados; teniendo como consecuencia que el Congreso y las leyes que emanaran del mismo una supremacía que había autorizado la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica, y por tal razón, los estados se encontraban limitados a que no podían controvertir leyes emanadas por el Congreso, sino que deberían de estar acordes con lo que habían mencionado dichas leyes.

 

HONESTY ON SALE!!!!


        Una de las cuestiones que se ha presentado día a día es la pérdida de los valores.Por tal motivo, ha existido una carencia de los mismos y se ha aceptado; sin embargo, dentro de este mundo desvalorizado la necesidad de encontrar un valor en algún momento dado. Aquí entra el valor de la honestidad.

        Un día va a ponerse a la venta la honestidad, sí!!! En venta aunque suene terrorífico, drástico, dramático y descabellado, pero va a ser muy atractivo.

        Día a día va aumentando la imperiosa necesidad de ir al psicólogo y en otros casos más complicados a un psiquiatra, no sólo por un mundo bombardeante de consumismo, de inseguridad tal que se presenta entre todos los seres humanos la demanda primordial de descargar toda la carga emotiva que se va teniendo cada instante de la vida.

        Así, la honestidad va a ser costeable y sumamente enriquecedora para el que lo haga.La honestidad va a ser un valor de imperiosa adquisición en una sociedad inmersa de la hipocresía.

AGUJERO NEGRO CON PENSAMIENTO

       

       En algunos momentos de la vida nos hemos quedado pensando el motivo del porqué estamos en la tierra, si tenemos algún destino o misión que cumplir o seguir; si no ha pasado por la mente en algún instante, no se preocupen, pasará algún día =O>

http://www.youtube.com/watch?v=NW6hylNAIg0

       Sinembargo, pensándolo detenidamente, ¿en verdad tendremos algún motivo por quéestaremos en este mundo o simplemente será una realidad que nos hemoscreado?(video matrix)


http://www.youtube.com/watch?v=3jpzbJBVlQ8


        Muchos se han preguntado esto una y otra vez, incluso lameditación ha servido para encontrarnos, o como dirían nuestro Núcleo deIdentificación Personal (NIP), un poco descabellado pero necesario conocer parael ser humano el origen y sobre todo por qué seguiremos aquí. Otros ha nencontrado su refugio, y en muchas ocasiones, su salvación; tanto monetariocomo espiritual, dependiendo del punto de vista con que se mire claro está, yaque algunos de ellos se aprovechan de la vulnerabilidad de las personas paraaprovecharse de ellas y exprimirles su dinero, pero bueno cada quien elige supropio caminito, a la perdición o a la “salvación” como muchos señalan

        Ahora bien, nuestra existencia es efímera, queramos o nosomos tan vulnerables que tenemos algo seguro, la muerte, pero viéndolo bienpodemos morir en cualquier milisegundo, nada más basta observar, desde miparticular punto de vista, no considero que se llegue a acabar el mundo, mejordicho los que nos vamos a acabar somos nosotros. Me refiero con esta pequeñitafrase a que no necesitamos de una catástrofe o un castigo divino, sino nosotrosmismos vamos a terminar con nuestra existencia, es más fácil matarnos unos aotros que terminar el mundo  por todasnuestras conductas que vayamos realizando (existen bombas biológicas que acabancon el ser humano en poco tiempo, como un ejemplo devastador)

        Creo que un agujero negro decidirá el destino de nuestropequeño y adorable planeta que nosotros, existen varios estudios que seencuentran al ladito de nuestro planeta varias probabilidades de originar unagujerillo negro que termine con toda la galaxia. ¿Desesperanzador mipensamiento? Creo que es realista!!! Hemos perdido en esta época los pequeñosdetalles que tenemos a nuestro alcance para disfrutar por un momento el pedazode felicidad, si, se que pensarán que de dramática a romántica la divagación,pero es verdad aunque no queramos aceptarlo.

        Basta con ver un paisaje con un solo árbol que ha nacido ysobrevivido más que nosotros que nos puede ser aliciente para seguir, unamariposa volar (bueno en la ciudad es algo difícil encontrarla y menos en mediodel tráfico) pero en los parques podríamos encontrar alguna o por lo menos esotengo la esperanza; o que tal una puesta o salida del sol que es irrepetiblecada día. Buena técnica para meditar que hicimos ese día y poder analizar loserrores o aciertos que tuvimos, así como la forma en que podamos mejorar peroprimero para nosotros y eso se reflejará para los demás. Algunos lo llaman  nuestro brillo interior, carisma o karma.Anyway!!! Como muchos exclamarán.

        Mi punto principal en esta nota de mi blog es descubrir loque tenemos en el fondo de nosotros mismos, así podremos rescatar lo quequeramos para nosotros, en nuestra vida y cómo podríamos construir algunasmejoras, ya legislativas o propuestas que tengamos que ofrecer en el trabajo.Encontrar nuestra creatividad escondida y reprimida muchas veces y dejarlasalir para matizar en una teoría. Gran reto!! Ser funky creativo-teórico!!!!!

 


FACULTADES EXCLUSIVAS DEL SENADO QUE REPERCUTEN EN EL FEDERALISMO EN MÉXICO

 

 

            En esta breve nota se pretende desarrollar cada uno de los incisos que se refiere el Artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y dar también seguimiento a las diversas reformas que ha sufrido este artículo.

            También se da una panorámica de los antecedentes del Senado y las diversas posturas que se tuvieron en para su reincorporación en el sistema mexicano.

 

ANTECEDENTESDEL SENADO.

 

            El Senado por motivos de diversas causas ha sido suprimido en diversas épocas, tales como en el Constituyente de 1856-1857 y que posteriormente fue reincorporado mediante una reforma constitucional en 1874 a petición del Presidente Benito Juárez, al considerar que el Presidente no debía resolver conflictos políticos y que era el Congreso el más adecuado para resolverlos, teniendo como propuesta el Senado y su posterior aparición a lavida institucional del país.

            Al respecto en unos de sus libros,Elisur Arteaga Nava menciona de manera muy detallada los antecedentes del Senado, así como su reinstalación señalando brevemente que:

 

“Un último punto que ocupó la atención del congreso fue el relativo a la fecha en que quedaría instalado y funcionado el senado, pero este tema se dejó a una ley secundaria.

El dictamen de la comisión fue finalmente aprobado en la sesión correspondiente al 6 de noviembre de 1874, por 118 votos a favor y 13 en contra, y pasó a la comisión de estilo. Siguiendo una tradición legislativa, en el mismo dictamense dispuso que las reformas fueran promulgadas mediante bando nacional.

El presidente de la república, don Sebastián Lerdo de Tejada, expidió el decreto promulgatorio que le correspondía el 13 de noviembre de ese mismo año.

Con posterioridad, el 14 de diciembre de 1874, el congreso dio las bases según las cuales se convocarían y realizarían las elecciones de senadores y se dispuso que la mesa directiva de la comisión permanente fuera la encargada de presidirla instalación de la primera junta preparatoria, que debiera tener verificativoel 1º de septiembre de 1875.

En estas condiciones todo lo relativo al restablecimiento legal del senado concluyó precisamente en 1874.

Y,en efecto, como estaba previsto en la ley, el 1º de septiembre de 1875, durante la presidencia de don Ramón G. Guzmán y con la presencia de ciertos presuntos senadores, se celebró la primera junta preparatoria.

Por fin, el 16 de septiembre de 1875 el senado celebró su primera sesión, y en el discurso pronunciado por el licenciado Lerdo de Tejada resaltó el hecho de que:‘Por primera vez bajo el régimen político establecido en 1857, viene a funcionar, compuesto de dos Cámaras, el poder legislativo de la Unión. La institución del senado completa nuestro sistema constitucional, ofreciendo nuevas esperanzas de bienestar …’

En estas condiciones fue necesario que pasaran 18 años para que el senado fuera restablecido y se regularizara el sistema constitucional.

Muchas fueron las esperanzas que los licenciados Juárez y Lerdo tuvieron en el senado para propugnar, por todos los medios, por lograr su restablecimiento, pero ellos no fueron los únicos en abrigarlas, muchos estuvieron interesados en las reformas, trabajaron por ellas y aún en la actualidad hay conciencia de la necesidad de una segunda cámara, pues existe la convicción de que es una institución que tiene una importante función que realizar en el bienestar público, siempre que desempeñe el papel que constitucional y políticamente le  corresponde”

 

            Así que el Senado al ser una segunda cámara, el Doctor Ignacio Burgoa consideró que:

 

“El Senado debe ser ‘depósito de sabiduría y de prudencia que modere el ímpetu de la democracia irreflexiva’; y que debe estar compuesto de las personas de mayor experiencia y sabiduría”

 

ARTÍCULO76 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

 

De acuerdo con el Doctor Ignacio Burgoa las facultades exclusivas del Senado son únicamente ejercitables en materia político-administrativa y excepcionalmente en materia política-jurisdiccional.

El Artículo 76 de la Constitución Mexicana menciona cuales son las facultades exclusivas del Senado, las cuales son las siguientes:

 

FRACCIÓNI.           Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindanal Congreso.

Además,aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar,suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaracionesinterpretativas sobre los mismos;

 

Respecto a esta atribución no solamente se limita al simple examen de esa política, debe de existir un pronunciamiento del Senado sobre las bondades y las deficiencias de las acciones del jefe de Estado, así cuando se apruebe untratado o una convención en que no esté de acuerdo el Senado formule observaciones al presidente y éste adopte las acciones correctivas.

Los informes anuales sirven simplemente para enterar a las Cámaras de las labores que ha realizado el Ejecutivo en un año anterior, y  su análisis solamente es una mera glosa.

La ratificación de los tratados internacionales y convenciones diplomáticas deberán de ser ratificados por el Senado, sino es así el Presidente de laRepública no puede realizar la ratificación de los mismos  ya que el Senado puede desaprobar un tratadoo introducirle enmiendas o reservas.

 

FRACCIÓNII.          Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador General de la República, Ministros,agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda,coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;

 

En esta fracción, Enrique Sánchez Bringas menciona que se distingue la ratificación y la aprobación, ya que la primera se trata de confirmar y la segunda es sinónimo de autorizar.

Respectoa esto, Tena Ramírez menciona algunos antecedentes de la negativa deratificación del Senado, tales como en noviembre de 1912 en los ascensos de un coronel y de un brigadier acordados por el Presidente Madero y en noviembre de1962 en los ascensos de un coronel y de un brigadier que los estimóirregulares.

Así, el Doctor Ignacio Burgoa considera que esta facultad concuerda con el artículo 89 constitucional y que tratándose de la designación de cargos públicosdiversos de los mencionados, no se requiere la ratificación del Senado, pues el Presidente de la Repúblicapuede hacerla sin ella.


FRACCIÓNIII.         Autorizarlo también para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del País, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otra potencia, por más de un mes, en aguas mexicanas.

 

La autorización que tenga por su parte el Ejecutivo que le otorgue el Senadorespecto de la salida de fuerzas armadas debe de comprender dicha autorizaciónlos programas de tránsito aéreo militar que realice el Estado Mexicano con otras potencias.

Al respecto, el Doctor Burgoa considera que “al tener la autorización elPresidente de la Repúblicaa que hace referencia esta fracción importa una limitación a la potestad quetiene el citado alto funcionario para disponer de la totalidad de la fuerza armada permanente.. asimismo, implica un elemento de seguridad para lasoberanía del país y la integridad del territorio nacional, pues el Presidente,sin la venia senatorial, no sólo no puede permitir el tránsito de fuerzas extranjeras por tierras mexicana, sino que está obligado a expeler las en caso de que ya hubiesen penetrado a ellas o de que permanezcan en aguas nacionales por más del plazo anteriormente señalado”

 

FRACCIÓNIV.        Dar su consentimiento para que el Presidente de la República pueda disponer de la Guardia Nacional fuera de sus respectivos Estados, fijando la fuerza necesaria.

 

Además,respecto a la Guardia Nacionalel mismo Congreso ha sido omiso para la expedición de la ley correspondiente.

Esta fracción se relaciona con la hipótesis establecida en el artículo 31, fracción III constitucional que establece que es obligación de todo mexicano alistarse y servir en ella.

La Guardia Nacional no es más que la fuerza organizada para mantener la seguridad pública en el ámbito de su respectivo territorio de los Estados y el Ejército vela por laseguridad pública en toda la órbita espacial de la República.


FRACCIÓNV.         Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un Estado, que es llegado el caso de nombrarle un gobernador provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo Estado. El nombramiento de Gobernador se hará por el Senado a propuesta en terna del Presidente de la República, conaprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en losrecesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas. Elfuncionario así nombrado, no podrá ser electo Gobernador constitucional en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere.Esta disposición regirá siempre que las constituciones de los Estados no prevean el caso.

 

Al respecto, el Senado tiene la atribución de realizar la declaratoria de de saparición de poderes cuando de hecho o de derecho hubiesen desaparecido lostitulares de sus poderes legislativo, ejecutivo y judicial.

Esta fracción tuvo como objeto proveer a la situación provocada por la desapariciónde los Poderes de un Estado, teniendo en cuenta que las entidades federativasno son Estados independientes, sino que en virtud del pacto federal su suerteinteresa a la federación.

La desaparición de poderes en un Estado es para el Doctor Burgoa, un fenómeno defacto que implica el rompimiento  dentrode él, del orden institucional, es decir, la violación de todo principio de autoridad provocada generalmente por disturbios interiores de diversa índoleque entrañan el desconocimiento de sus órganos constituidos y la rebeldíasistemática para acatar sus decisiones.

 

FRACCIÓNVI.        Resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un Estado cuandoalguno de ellos ocurra con ese fin al Senado, o cuando con motivo de dichascuestiones se haya interrumpido el orden constitucional, mediando un conflicto de armas. En este caso el Senado dictará su resolución, sujetándose a la Constitución Generalde la Repúblicay a la del Estado.

La ley reglamentará el ejercicio de esta facultad y el de la anterior.

 

Esta fracción fue introducida en la reforma de 1974 para resolver conflictos entre los Poderes de un Estado

Al respecto la fracción V y VI se refieren a los conflictos políticos entre los Poderes de un Estado y la desaparición de esos Poderes.

Esta fracción fue debatida en el Congreso Constituyentes ya que por una parte Hilario Medina  se basó primordialmente en consideraciones de tipo práctico para que el Senado tuviese la facultad decisoria de las cuestiones políticas surgidas entre los poderes de un mismo Estado.

 

Al respecto la Ley Reglamentaria de la Fracción VI del Artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 3º define que se entenderá por cuestión política.


 

FRACCIÓNVII.       Erigirse en Jurado desentencia para conocer en juicio político de las faltas u omisiones que cometanlos servidores públicos y que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, en los términos del artículo 110 de esta Constitución.


La cámara de Senadores de acuerdo con la figura del Juicio Político siempre será la cámara acusadora.

El juicio político se instituye en los artículos 109, fracción I, 110 y 11 de laconstitución. Y en el artículo 7º de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicosseñalan los supuestos de procedencia del juicio político.

La actuación del jurado de sentencia se rige por principios especiales; pueden ser sujetos activos y pasivos de éste sólo un reducido número de servidores públicos; porque hay limitaciones en cuanto a función y tiempo; por el tipo desanciones en que pudieran derivar los procesos y por lo relativo a lacompetencia.

 

FRACCIÓNVIII.      Designar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,de entre la terna que someta a su consideración el Presidente de la República, así como otorgar o negar su aprobación a las solicitudes de licencia o renuncia de losmismos, que le someta dicho funcionario;

 

E lSenado designa a los Ministros de la Suprema Corte cuando reúnan los requisitos que establece el artículo 95 constitucional.

Los nombramientos de los Ministros deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad,competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividadjurídica.

 

 

FRACCIÓNIX.        Nombrar y remover al Jefe del Distrito Federal en los supuestos previstos en esta Constitución;

 

En el artículo 122 constitucional Base Segunda menciona que el Jefe del Distrito Federal:

I. Ejercerá su encargo, que durará seis años, a partir del día 5 de diciembre del año de la elección, la cual se llevará a cabo conforme a lo que establezca la legislación electoral.

Para el caso de remoción del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Senado nombrará, a propuesta del Presidente de la República, un sustituto que concluya el mandato. En caso de falta temporal, quedará encargado deldespacho el servidor público que disponga el Estatuto de Gobierno. En caso de falta absoluta, por renuncia o cualquier otra causa, la Asamblea Legislativadesignará a un sustituto que termine el encargo. La renuncia del Jefe deGobierno del Distrito Federal sólo podrá aceptarse por causas graves. Laslicencias al cargo se regularán en el propio Estatuto.

 

FRACCIÓNX.         Autorizar mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, los convenios amistosos que sobre sus respectivos límites celebren las entidades federativas;

 

Enesta fracción únicamente será aprobado el decreto que obtenga el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes en los convenios amistosos que celebren los estados.

 

FRACCIÓNXI.        Resolver demanera definitiva los conflictos sobre límites territoriales de las entidades federativas que así lo soliciten, mediante decreto aprobado por el voto de lasdos terceras partes de los individuos presentes;

 

Esta fracción se encuentra en desuso porque por lo regular los Estados promueven la controversia constitucional respectiva ante la Suprema Corte de Justicia quese establece en la fracción I , inciso d) del artículo 105 Constitucional, ya que en virtud de la transición democrática existe pluralidad de partidos políticos, lo cual es más complicado que se realice una votación favorable.

 

 

FRACCIÓNXII.       Las demás que la misma Constitución le atribuya.

 

Como todos los artículos siempre han dejado expresa una atribución en caso de que exista una facultad dispersa en toda la Constitución Política,lo cual trae como consecuencia una falta de orden dentro de nuestra propia Carta Magna.

 

CONCLUSIONES.

 

            Como se ha visto, las facultadesexclusivas del Senado son varias y de diversa aplicación, más sin embargo aún falta por expedir la Leyque reglamente la Guardia Nacional.

            Si bien no cabe duda de que el Senado ha sido imprescindible en diversas etapas de México y como una figura de pesos y contrapesos ha realizado su función, sin embargo, no hay que olvidar que también debido a toda la gama pluralista que se originó por la transición democrática en nuestro país ha sido cada vez más complicado que se unan criterios en las mismas cámaras y peor aún que se aferren a lo que su partido político que los tuvo de candidatos ahora lo vean como su amo y señor para decir el futuro de México.

 

 

 

 

 

 

 

LA ACCIÓN ABSTRACTA DE INCONSTITUCIONALIDAD EN MÉXICO.


1.Antecedentes.

             Las acciones de inconstitucionalidad tienen su origen en los tribunales constitucionales de Europa o como se conoce en el viejo continente como“recurso de inconstitucionalidad”

             Una de las diferencias con el recurso de inconstitucionalidad es que se puede promover a priori y a posteriori, lo cual en México únicamente es a posteriori, ya que es un control correctivo y no preventivo

             Las acciones de inconstitucionalidad tuvieron su nacimiento en el ordenamiento jurídico mexicano a partir de las reformas de diciembre de 1994.

 

2.Reforma por la cual se adicionó esta facultad a la Suprema Corte de Justicia dela Nación.

             En la reforma del 31 de diciembre de1994, propuesta por el Presidente de laRepública Ernesto Zedillo Ponce de León facultó a la Suprema Corte de Justicia para conocer de las controversias constitucionales (excepto en materia electoral) y se incluyeron las acciones de inconstitucionalidad que versaran sobre la inconstitucionalidad de una norma de carácter general.

Posteriormente,en la reforma del 22 de agosto de 1996 se otorgó la posibilidad a los partidos políticos con registro ante el instituto Federal Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales para plantear acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes electorales federales o locales.

 

3.Supuestos de procedencia.

             La procedencia de la acción de inconstitucionalidad será en contra de la contradicción  una norma de carácter general y la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos

             Al respecto Humberto Suárez Camacho señala que las normas que pueden ser impugnables pueden ser:

  •       Leyes expedidas por el Congreso de la Unión.
  •       Leyes expedidas por los órganos legislativos de las entidades federativas.
  •       Leyes expedidas por la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.
  •       Tratados Internacionales suscritos por el Presidente de la República y ratificados por el Senado.

 

4.Plazos para su interposición.

             Los plazos para ejercitar la acción de inconstitucionalidad serán de 30 días naturales, a partir del día siguiente a la fecha en que la ley o tratado internacional que se pretenda impugnar sean publicados en el medio oficialcorrespondiente.

             Si el último día del plazo fuere inhábil, se podrá presentar la demanda el 1er día hábil siguiente.

           En materia electoral todos los días son hábiles

 

5.Sujetos legitimados.

             Los sujetos legitimados establecidos en la fracción II, del artículo 105 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos son:

a)          El equivalente al 33% de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por elCongreso de la Unión;

 

b)          Elequivalente al 33% de los integrantes del Senado, en contra de leyes federales odel Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión o de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano;

 

c)          El Procurador General de la República, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del DistritoFederal, así como de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano;

 

d)          El equivalente al 33% de los integrantes de alguno de los órganos legislativos estatales, en contra de leyes expedidas por el propio órgano, y

 

e)          El equivalente al33% de los integrantes de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, en contra de leyes expedidas por la propia Asamblea.

 

f)           Los partidos políticos con registro ante el Instituto Federal Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de leyes electorales federales o locales; y los partidos políticos con registro estatal, a través de sus dirigencias,exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas por el órgano legislativo del Estado que les otorgó el registro.

 

g)           La Comisión Nacional de los Derechos Humanos,en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución. Asimismo los organismos de protección de losderechos humanos equivalentes en los estados de la República, en contra deleyes expedidas por las legislaturas locales y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en contra de leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

 

6.. Procedimiento.

             Una vez iniciado el procedimientosi el escrito fuere obscuro o irregular, el Ministro Instructor prevendrá al demandante o a sus representantes comunes para que realicen las aclaraciones pertinentes en el término de 5 días. Posterior a este plazo, el Ministro dará vista a los órganos legislativos que hubieren emitido la norma y el órgano ejecutivo que la hubiere promulgado para que en un plazo de15 días rindan un informe que contenga las razones y fundamentos tendientes a sostener la validez de la norma general impugnada o la improcedencia de la acción deinconstitucionalidad. El Congreso de la Unión, mediante cada una delas Cámaras rendirá por separado el informe.

       En el caso de que se impugnen leyes electorales, los plazos serán de 3 días parahacer aclaraciones y de 6 para rendir el informe que contenga las razones y fundamentos que sostengan la constitucionalidad de la ley impugnada

 

NOTAS SOBRE DERECHO Y LENGUAJE(GENARO CARRIÓ)

 

Uno de los mayores retos para un legislador es crear una norma que ayude a solucionar los conflictos en una sociedad, por lo cual se han llegado a tener conceptos jurídicos parecidos a los conceptos matemáticos, dando de tal manera hipótesis con cierto número determinado de elementos necesarios.

Se ha tratado de dar por los juristas un lenguaje artificial que tenga un mayor rigor expositivo; sin embargo, se han olvidado de que el lenguaje jurídico tiene características semejantes a los lenguajes naturales.

Entonces, la normas creadas son de dos tipos; las que comprenden claramente los hechos que se presenten (casos claros), y los que tienen zona de penumbra. La solución de los casos claros el juzgador verifica si está establecida dicha conducta a la norma y aplica la misma, pero en los casos de zona de penumbra la decisión que tome el juez no está incluida en las normas, de tal modo que se basa en ciertos standards valorativos, sociales, políticos, económicos, etc.

Se ha generado por lo mismo dos posiciones con respecto a este problema; la formalista y la realista. La primera señala al derecho como un sistema cerrado, en el cual se tienen incluidos todos los supuestos, dejando al juez el descubrimiento de la regla general al caso concreto que se le presenta. Por otro lado, en la segunda posición se generó una crítica al formalismo llegando a negar que las normas y los conceptos generales tuvieran un papel importante en la práctica del derecho.

Las críticas que se han dado al formalismo es que en lugar de que se llame zona de penumbra se habla de umbral, pero señala Soler que es inadecuada porque los conceptos y términos jurídicos deben de ser definibles. Otra crítica es que las combinaciones posibles son infinitas.

Genaro R. Carrió señala una crítica a los formalistas y realista. Por cuanto a los primeros menciona que al tratar detener una seguridad tratan de determinar todas las conductas; en tanto que los segundos buscan puras decisiones individuales.

Ante todo esto, considero que la creación de normas jurídicas es una ardua tarea, ya que no se pueden prever totalmente todas las conductas que tenga una sociedad debido al constante avance y cambios que trae aparejada la humanidad, ni tampoco dejar que se tomen decisiones individuales, porque lo que puede ser justo para una sociedad en el futuro puede cambiar. Creo firmemente que así como la sociedad va evolucionando debede hacerlo el derecho dejando la creación de las normas a gentes cultas en el tema ayudándose de otras ciencias o áreas del conocimiento para crear algo medianamente estable y eficaz por lo menos en un cierto momento y dé una certeza de justicia a esa sociedad.

 

LA PARTIDOCRACIA

 

      

        Los partidos políticos han tenido una gran evolución a lo largo de la historia. De tal manera, se han vuelto parte de la estructura política del estado mexicano, algunas veces apareciendo algunos partidos políticos y otras desapareciendo o incluso convirtiéndose en coaliciones durante el proceso electoral para su supervivencia.

        Tal como lo menciona Maurice Duveger que“el desarrollo de los paridos ha transformado profundamente la estructura de los regímenes políticos. Del mismo modo que las dictaduras contemporáneas, apoyadas en el partido único, no tienen más que un parecido lejano con las tiranías personales o militares, las democracias modernas, fundadas en una pluralidad de partidos organizados y disciplinados, son muy diferentes a los regímenes individualistas del siglo XIX, que descansaban en el juego personal  de parlamentarios muy independientes unos de otros…. La definición más sencilla y más realista de la democracia es la siguiente: régimen en el cual los gobernantes son escogidos por los gobernados, por medio de elecciones sinceras y libres. Sobre este mecanismo de selección, los juristas han desarrollado, siguiendo a los filósofos del siglo XVIII, una teoría de representación, dando el elector al elegido un mandato, para hablar y actuar en su nombre de esta manera, el Parlamento, mandatario de la nación, expresa la soberanía nacional. El hecho de la elección, como la doctrina de la representación, han sido profundamente transformados por el desarrollo de los partidos. No se trata, en lo sucesivo, de un diálogo entre el elector y el elegido, la nación y el Parlamento; se ha introducido un tercero entre ellos, que modifica radicalmente la naturaleza de sus relaciones. Antes de ser escogido por sus electores, el diputado es escogido por el partido; los electores no hacen más que ratificar esta selección. Esto es visible en los regímenes de partido único, en los que un solo candidato es propuesto a la aprobación popular. No por ser más disimulado,es menos real en los regímenes pluralistas; el elector puede escoger entre varios candidatos, pero cada uno de éstos es designado por un partido. Si se quiere mantener la teoría de la representación jurídica, hay que admitir que el elegido recibe un doble mandato; del partido y de sus electores.”

        Dieter Nohlen menciona que “los sistemas electorales  son importantes para el proceso de formación de voluntad política y para la transferencia de poder. Los sistemas electorales orientan las actitudes y los resultados electorales”.

        También Nohlen menciona que los sistemas de partidos son la “composición estructural de la totalidad de los partidos políticos en un Estado. Los elementos de los sistemas de partidos son:

a) El número de partidos,

b) Su tamaño,

c) La distancia ideológica entre ellos,

d) Sus pautas de interacción,

e) Su relación con la sociedad o con grupos sociales, y

f)  Su actitud frente al sistema político.

Leslie Lipson afirmó que “en un Estado democrático los sistemas de partidos constituyen el punto de intersección donde convergen todas las fuerzas políticas; todo lo que es de importancia política encuentra su lugar dentro de los partidos y en las relaciones entre ellos”

Muchos autores han dado su definición de partidos políticos; al respecto Edmund Burke menciona que “un partido es un grupo de hombres unidos para fomentar, mediante sus esfuerzos conjuntos, el interés nacional, basándose en algún principio determinado en el que todos sus miembros están de acuerdo”

Así en la evolución e incorporación de los partidos políticos como actores en el escenario político  está íntimamente vinculado con el desarrollo del parlamentarismo como forma de gobierno; claro está, que en los primeros tiempos no era muy bien visto.

Madison en 1787 mencionó que: “por facción entiendo cierto número de ciudadanos, estén en mayoría o minoría, que actúan movidos por el impulso de una pasión común o por un interés adverso a los derechos de los demás ciudadanos o a los intereses permanentes de la comunidad considerados en conjunto. Hay dos maneras de evitar los males del espíritu de partido; consiste una en suprimir sus causas, la otra en reprimir sus efectos. Hay también dos métodos para hacer desaparecer las causas del espíritu de partido: destruir la libertad esencial a su existencia, o dar a cada ciudadano las mismas opiniones,las mismas pasiones y los mismos intereses”

Para Eduardo Andrade Sánchez menciona que este tipo de prevenciones, los partidos irrumpieron en la vida política y se instalaron como un fenómeno característico del Estado occidental industrializado, que de allí fue exportado al resto de los Estados del mundo”.

La evolución, desarrollo y fortalecimiento de los partidos en la vida política los ha colocado en un lugar preeminente con relación a la toma de decisiones, al grado que se afirma que el centro verdadero de poder de las estructuras estatales de la época actual se ha desplazado hacia las direcciones de los partidos. Este fenómeno es denominado por algunos autores partitocracia. Lorenzo Caboara la define como la “democracia degenerada en el poder oligárquico de uno o más partidos políticos; el Estado partitocrático es aquél en que el poder resulta monopolizado, más o menos legítimamente, por un partidoo por una pluralidad de partidos aliados”

Así, cuando existe desplazamiento de los poderes institucionales del Estado a los partidos(o como lo menciona Eduardo Andrade Sánchez que debería denominarse partidocracia en español ya que el término partitocracia seha tomado del italiano partitocrazia,derivado del sustantivo italiano partitoque en español es partido) puede producir dos consecuencias: La sustitución delos partidos en el papel del Estado o la desintegración de éste.

        Podemos calificar la partidocracia como una desviación del papel que corresponde a los partidos políticos en la democracia representativa.

        Finalmente, la partidocracia expresa la debilidad de las instituciones políticas de nuestros procesos de democratización, ya sea en su versión restauradora o de incipiente construcción”.

        Así, en México debido al pluripartidismo se han dado en su mayoría los supuestos que menciona Rubén I. Zamora, tales como es el caso de monopolio de nominaciones, control sobre representantes electos y  patrimonialismo partidista; ya que actualmente los partidos políticos solamente designan a sus candidatos y han tenido el control de sus representantes electos o mediante el denominado “dedazo” a la designación de su sucesor o su dependencia de recibir órdenes de parte de su partido político, así como un patrionalismo partidista que ejercen los partidos pequeños únicamente para seguir con el presupuesto designado porel Estado para dicho partido político

 

PROCURACIÓN E IMPARTICIÓN DE JUSTICIA

PROCURACIÓNE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA

Uno de los mayores problemas y retos para una sociedad es la procuración e impartición de justicia. A todo esto se ha visto trastocado en su integridad el Poder Judicial; es decir, ya no es visto con respeto ni ayudante de la sociedad, sino todo lo contrario, un poder lleno de funcionarios corruptos, vivales, rateros sínicos, etcétera.

Aunado a esto se encuentra el problema de la ineptitud de los jueces. Al pobre ciudadano no le queda más que “rezar o llorar” literalmente, ya que detrás de estos problemas se encuentran también los de los medios de defensa de sus derechos, los cuales son incongruentes en muchos casos con la realidad, hay poco acceso a la justicia y para terminar de rematar a la esperanza del humilde ciudadano es ineficaz.

Se “supone que los que deben procurar e impartir justicia son los jueces, pero ¿qué tipo de juez esperamos? Obviamente uno que sea honesto y cuente con los conocimientos suficientes, o como lo señala Cristina Begné Guerra, al entrevistar diversos jueces y juristas, que “el juez ideal debería de:

-      Contar con un gran conocimiento sobre el comportamiento humano,

-       Tener la capacidad de escuchar y tener la sensibilidad de percibir de qué lado de las partes está en realidad la justicia,

-      Tener un carácter fuerte para poder resistir presiones y no dejarse intimidar,

-      Tener una cultura amplia,

-      Tener la obligación de conocer el medio político y social que los rodea,

-      Conocer de temas relevantes en materia económica y,

-      Tener un criterio amplio y ser creativos".

En este aspecto,señalan Héctor Fix-Fierro y Sergio López Ayllón que “la mentalidad formalista predomina entre los jueces, debido a la falta de preparación, sobre todo en cuestiones nuevas y técnicamente complejas, y por las anticuadas leyes procesales. No parecen estar dispuestos a asumir responsabilidad por sus propias decisiones, y la jurisprudencia los auxilia en esta evasión de su responsabilidad. Perciben su función en relación con la justicia y la sociedaden términos paternalistas. Piensan que tienen que proteger al “débil” e impedirla injusticia, aun a costa de la letra de a ley o del espíritu de la ley".


PRINCIPALES PROBLEMAS DE LA PROCURACIÓN E IMPARTICIÓN DE JUSTICIA


      Algunos de los principales problemas de la procuración e impartición de justicia son señalados por Cristina Begné Guerra, en los cuales algunos comparto mi criterio. Dicha autora señala los siguientes:

·        La dilación del proceso, ya que los juicios son sumamente tardados y complicados por la gran cantidad de etapas que deben cumplir.

·        La gran cantidad de leyes procesales sumamente antiguas que continúan vigentes y que en la actualidad ya no deberían de existir.

·        Las deficiencias en que constantemente incurre el Ministerio Público en la adecuada dirección de asuntos.

·        Combatir la corrupción en los Ministerios Públicos para llevar a cabo su función en los términos que la sociedad espera.

·        La desconfianza en los jueces locales y el desmedido centralismo que el propio amparo provoca que se genere en la justicia federal.

·        Impartición de justicia lenta, ya que en gran medida en la complejidad de las leyes y la legislación sobre el proceso judicial es muy anticuada

El doctor José Ovalle Favela señaló algunos problemas, tales como la dificultad que genera la multiplicidad de códigos que existen, lo cual genera que los jueces tengan que estar consultando distintos códigos y esto resulta ser muy negativo. Otro aspecto es la complejidad de las leyes procesales. Además del excesivo espíritu de litigiosidad que impera entre la mayoría de los abogados mexicanos.

Otros, opinan algo similar, tales como la doctora Ana Laura Magaloni que señalaba la enorme cantidad de trámites de tipo burocrático que se tienen que hacer al interior dela administración de justicia, dificulta enormemente la posibilidad de hacer eficiente el sistema de justicia, asimismo considera que había crecido mucho la judicatura federal, la cual no ayudaba a la eficiencia de la justicia.

Sin la adecuada atención para erradicar estos y otros problemas en el Poder Judicial será prácticamente imposible y nulos todos los intentos que se hagan para evitar eldetrimento de éste órgano.


MÉXICO: LA NUEVA GOBERNABILIDAD. SAMUEL SCHMIDT.

 

Este autor menciona muchas veces que México ha estado acostumbrado al conformismo ha sido difícil que exija un buen gobierno y por ende buenos gobernantes.

        Dicho autor al vivir en el auge de un partido hegemónico, ha estado en contra e incluso manifestó su descontento ante tales prácticas autoritarias de los Presidentes de la República que ha tenido México.

        Ante tal monopolio del poder dicho autor menciona que claro que no es fácil encontrar el meollo de los conflictos ni una solución, pero para ello se requiere la construcción de un consenso que le otorgue legitimidad a los gobernantes, tal legitimidad la cataloga como “la representación del triunfo de un partido en un proceso electoral conducido legalmente y con limpieza; pero también se da la posibilidad de que ese mismo partido pierda su legitimidad, porque estaría perdiendo el apoyo o la aceptación de la sociedad, esto es, estaría perdiendo el consenso”. En la mencionada construcción de consenso hace referencia a Antonio Hermosa que dice que “no solamente implica abordar las diferencias sociales con pluralismo, sino que debe guiarse en la búsqueda de la armonía y por eso la legitimidad es crucial, pues tener una autoridad moral implica poder ponerse por  encima de las rencillas sociales para lograr una conducción armónica de la sociedad”.

        Ahora bien, la gobernabilidad “implica que los actores sociales respeten las reglas, acaten las decisiones sin cuestionarlas, porque la sociedad debe estar lista para aceptar y someterse ante la supremacía de la política”, para lo cual se debe implementar la Revocación del Mandato a los malos gobernantes, pero en México lo que se hat enido es un gobierno autoritario que únicamente al utilizar los argumentos de protección a la Razón de Estado ha caído en un avasallador autoritarismo infame y despiadado; para lo cual dice el autor que “el Estado ha fracasado en la defensa y la promoción del interés general y ha perdido de vista la promoción de los intereses de la sociedad, poniéndose a un paso de la ingobernabilidad,porque no hay nada peor que un gobierno sin sensibilidad que pierde de vista las necesidades de la sociedad y ésta que actúa frente al inmovilismo del Estado”.

        Samuel Schmidt propone en su libro que haya una renovación de las élites, para lo cual menciona que debe de haber una preparación de los nuevos gobernantes y así lograr un país libre, igualitario, soberano y se elimine el sistema de privilegios que tienen algunos grupos sociales y por lo tanto lograr un gobierno preparado y conciente.

        También se requiere que la sociedad se politice, dicho esto como una sociedad que tenga una participación activa y actuante, que no sólo se dedique a una participación en materia electoral. En las palabras de Schmidt esto es “que la politización implica asumir la pertenencia social y política y la capacidad de exigir … la politización de la sociedad es la mejor garantía para contar con gobernabilidad”.

        La gran lucha que dio como resultado la Revolución Mexicana fue la igualdad entre el hombre y el reparto de tierras, a lo cual Schmidt lo considera como un mito y cohesión social. Esto fue utilizado por los partidos políticos y así llegar a justificar el ejercicio oligopólico del poder; o peor de los casos monopólico en los tiempos del partido dominante hegemónico, sin embargo al llegar al poder de manera dudosa como Carlos Salinas de Gortari en 1988 por un supuesto fraude electoral, dio muerte a la finalidad de la Revolución Mexicana al reformar el Artículo 27 Constitucional y también al dar nacimiento a la privatización de la propiedad ejidal.

        Posteriormente, el gobierno de Salinas fue considerado como un gobierno de inmensa violencia política al darse el acontecimiento de muerte de más de 300 miembros del partido opositor (PRD) y con el asesinato político del candidato presidencial del PRI, Luis Donaldo Colosio, en este tenor, México votó por miedo a favor de Ernesto Zedillo Ponce de León.

        Un país sin que conozca su historia, es un país sin dirección patriótica, y todo esto originó una problemática al sistema sociopolítico, ya que al tener una sociedad ignorante y antipatriótica es difícil que tenga un sentido nacionalista y que busque un bienestar social.En las palabras de Schmidt esto lo define como “México es un país que se acostumbró a mirar hacia el pasado, no como medio de inspiración para construir el futuro, sino para encontrar justificaciones a las acciones presentes. Frente a la incapacidad de construirel presente, se creó una sensación fatalista de que alguien nos construiría el futuro y esto nos hizo presa fácil y dependientes de alguien más, ya sea un caudillo, un cacique, un partido longevo y hasta potencias más fuertes que nosotros”.

        Para Schmidt la legitimidad “requiere renovarse cotidianamente y uno de los mecanismos renovadores es el consenso, de ahí que la existencia de un mito cohesionador sea un referente fundamental que apoya la autoridad del gobierno como garante del bien común, y su ausencia es preocupante porque crea un vacío muy difícil de llenar”. De este modo da una clasificación entre legitimidad legal y la consensual, diciendo que:

Ø  Legitimidad legal.- es un mecanismo valioso, porque básicamente valida la elección de representantes y de cierta manera apoya la credibilidad en las instituciones políticas, incluyendo a los partidos políticos, pero por encimade ella se superpone la legitimidad consensual

Ø  Legitimidad consensual.- consiste en la aprobación societaria cotidianade las acciones de gobierno, y para esto se requiere una guía sociopolítica universalizadota que convenza a la sociedad, para lo que es muy ventajoso descansar en los mitos.

 

En México es necesario tener líderes, como los menciona Schmidt, “líderes con vocación democrática y de buenos gobernantes que entiendan que están en el puesto para servir a la sociedad y no para servirse a sí mismos”.

Schmidt propone tener una agenda política en la que los partido políticos vean por el interés general y no sólo para satisfacer sus ambiciones personales. Es importante tener candidaturas independientes, las cuales los partidos políticos las ven como una amenaza y las han prohibido por cualquier medio.

Se necesita una agenda social para que vea la satisfacción de las demandas sociales, una agenda política que otorgue nuevos canales de participación y se permita la remoción de malos gobernantes, una agenda gubernamental que vea como obligación la rendición de cuentas y una agenda judicial que genere una cultura legal. Por lo que Schmidt propone que se cree un mecanismo de opinión social para formular y enriquecer la agenda nacional.

La idea de federación no es más que una separación de funciones para tener un sistema de equilibrios y así evitar la concentración del poder. Pero la otra cara de la moneda dice Schmidt que “al hablar de concentración de poder implicala anulación de los derechos y voluntad de los individuos y la suplantación de sus intereses a favor de las necesidades políticas del partido que se apodera del poder federal e inclusive de las fuerzas que dicen representar a la sociedad”. Por lo que en un principio la idea federal estaba inspirada en unad octrina descentralizadora que ayudaba a construir y preservar un fuerte poder central.

Una democracia no puede ser como la que supuestamente tiene México en que sólo se lucha por el poder y por el poder de los intereses partidarios.

México no puede seguir con este rumbo que ha tenido, lo cual ha dado lugar a un sin número de luchas internas, de una Revolución Mexicana y de miles de muertos.

Para cambiar esto se requiere del trabajo colectivo, de un espíritu nacionalista, de una cultura mínima para que la sociedad retome lo que ha sido suyo por siempre, la soberanía para decidir el rumbo que quiere, de buscar un bienestar general, dejar a un lado a las falsas promesas o demagogias de partidos políticos que sólo buscan llenarse los bolsillos a costa de todos. Se debe tener un sentido de superación, de lucha por lo que desea la sociedad y tener en cuenta una meta en común, un sueño, un anhelo de salir adelante.

En el momento en que la sociedad mexicana decida salir adelante y dejar el mezquino conformismo que ha sido impuesto por muchos y en varios siglos en nuestras mentes, que sepa que sí puede sacar lo mejor de sí, que todo lo que se propone es posible y no un sueño irrealizable, en ese instante México sin más ni más al estar todos trabajando con un espíritu de lucha, México será un verdadero país que lucha y lucha por todo con un gran esfuerzo para lograr su mayor anhelo, ser un país totalmente libre que conoce sus derechos y sabe cómo exigirlos y cumplirlos.

 

LA GOBERNABILIDAD.CIUDADANÍA Y DEMOCRACIA EN LA ENCRUCIJADA MUNDIAL(ARBÓS Y GINER)

     

En el libro “La gobernabilidad. Ciudadanía y democracia en la encrucijada mundial”,los autores nos dan un amplio panorama de qué es gobernabilidad, todos los factores que influyen para que se den o en el peor de los casos se dé la contraparte con la ingobernabilidad de un país. De tal modo que se entiende por gobernabilidad democrática “la dotada de legitimidad colectiva y  a la vez de una posibilidad de regimiento eficaz de la vida pública que ha sufrido históricamente asaltos serios, a menudo terribles, como la dictadura militar,el fascismo y el estalinismo” y por  ingobernabilidad “la ineficacia de sus gobiernos junto a su problemática legitimidad”.

Como mencionan los autores al estar un gobierno o institución que se erige en un núcleo central de una comunidad política tiene a su vez que ejercer una gobernabilidad mediante la realización de la legitimidad y la eficiencia.

La legitimidad “comenzó a fundamentarse no sólo en la representación política sino también en las prestaciones sociales públicas gestionadas e impulsadas por el gobierno y que se sitúa en el terreno de los principios”.

Para discutir la gobernabilidad, Xavier Arbós y Salvador Giner se basaron en cuatro familias ideológicas:

1.    Los conservadores.- los cuales son partidarios del mantenimiento del statuo quo y que mencionan que la gobernabilidad es un problema que no se plantea en términos abstractos, no se trata de hacer eficaz cualquier acción de gobierno sino de eliminar las acciones de gobierno negativas para el mercado. Son partidarios de un equilibrio entre Estado y mercado que sea favorable al mercado.

2.    Los neoconservadores.- los cuales son partidarios del Estado mínimo y hostiles a la redistribución de riqueza realizada mediante la política fiscal. Son contrarios a cualquier actuación estatal que vaya más allá de la garantía de los derechos individuales.

3.    Los liberales.- los cuales ven el problema de la gobernabilidad para restaurar la autonomía de la política restringiendo su alcance hasta el límite del mercado para reconstruir la libertad de éste.

4.    Los marxistas.- los cuales ven al poder político como el que ampara una explotación que beneficia a un núcleo reducido de la sociedad. Esta explotación es objetiva y producto de la propiedad privada delos medios de producción.

 

Xavier Arbós y Salvador Giner dan una definición de gobernabilidad diciendo que es “la cualidad propia de una comunidad política según la cual sus instituciones de gobierno actúan eficazmente dentro de su espacio de un modo considerado legítimo por la ciudadanía, permitiendo así el libre ejercicio de la voluntad política del poder ejecutivo mediante la obediencia cívica del pueblo”.

Estos autores mencionan unas dimensiones de la gobernabilidad consistentes en:

a)  El dilema legitimidad/eficacia.- estas dos caras de la moneda afectan la gobernabilidad y para tener legitimidad no sólo basta que sea elegido popularmente sino que tenga el apoyo de la sociedad, así como la eficacia en hacer cumplir acciones en beneficio de la sociedad.

b)  Las presiones y demandas del entorno gubernamental, o de la carga de responsabilidades.- teniendo como tres demandas:

Ø   La esfera externa al propio Estado y a su sociedad gobernada.

Ø   La esfera social del Estado.

Ø   El entorno estatal mismo del propio gobierno.

c)  La reestructuración corporativa de la sociedad civil.- la sociedad civil ha ido evolucionando; y por lo mismo ha dado nacimiento a diversas organizaciones como los sindicatos. Este fenómeno ha sido catalogado como gestión colectiva del conflicto social.

d)  La expansión y cambio tecnológico, con sus repercusiones demográficas, ecológicas y sociales consiguientes.- el cambio tecnológico es un proceso que se intenta planificar y controlar pero que posee un elemento clave de imprevisibilidad y que desorganiza de una manera sistemática el ámbito del orden social y los proyectos gubernamentales.

 

La sociedad civil es “una esfera, creada históricamente, de derechos individuales y asociaciones voluntarias, en la que la concurrencia políticamente pacífica de unos con otros en la persecución de sus respectivos asuntos, intereses e intenciones privadas está garantizada por una institución pública, llamada Estado”, la cual tiene cinco dimensiones que son:

1)      Individualismo.- teniendo como principal presupuesto ontológico del liberalismo como única y última instancia al individuo y que todas las instituciones sociales son asociaciones de individuos discretos. Así el individuo va a ser siempre la sede de la voluntad soberana.

2)      Privacidad.- la sociedad civil está en el campo de la privacidad dividido en público yprivado, teniendo como definición de la libertad individual como el bien supremo y se considera que la no injerencia en la vida de los otros es la virtud básica de la sociedad civil, pero al final la privacidad es solo una utopía de la mente liberal.

3)      Mercado.-se refiere al mercado relativamente libere de impedimentos que distribuye recursos, honor, autoridad, bienes y servicios mediante el proceso de incontables transacciones entre individuos libres y entre sus asociaciones. El mercado no es institucional.

4)      Pluralismo.-tiene dos dimensiones, una de ellas es la difusión del poder a través de la sociedad y a su vez conferido directamente a los individuos, comunidades, asociaciones e instituciones y que también se ve como cultura que permite un amplio espectro de creencias, concepciones y actitudes que coexisten libremente y a su vez son fomentadas por sus impulsores respectivos. Este pluralismo es la legitimación y el reconocimiento de la fragmentación real de determinadas sociedades en diversas especies de clase, raza, creencia, ideología y religióny de los grupos a que da lugar su combinación.

5)      Clase.-la sociedad civil es una sociedad de clases y éstas a su vez son la consecuencia no intencionada de la ciudadanía.

 

Al irse transformando la sociedad civil dio origen a:

a)  La corporatización.- que no es más que el incremento de una sociedad organizada en corporaciones o sociedad corporativa. Es la continuación de tendencias seculares a la burocratización, la especialización ocupacional y la proliferación de organizaciones formales en cada campo de proyectos.

b)  La expansión del Estado.- la cual el Estado busca el bienestar o asistencial a la sociedad civil.

c)  La congestión.- al respecto los autores mencionan que hay una congestión específica debida a la densidad de corporaciones y burocracia; y congestión física debida al incremento de población, participación masiva en actividades antes limitadas y el rápido agotamiento de la tierra de nadie.

d)  La tecnocultura.- la transformación en el significado del conocimiento y la información, la aparición de la tecnología dela información, la robotización y la inteligencia artificial son nuevos fenómenos de una sociedad civil que se han presentado.

 

Así, al darse nacimiento a las sociedades corporativas, posindustriales, posmodernas, etcétera se entiende como ésta a “aquella en la que los modelos de estructuración fundamentales, los de conflicto social y los de poder y prestigio se ejercen a través de corporaciones”.

Es una corporación “cualquier institución social asociativa y formada por individuos o coaliciones para alcanzar un conjunto de fines explícitos mediante un ordenamiento de la conducta de sus miembros según criterios de jerarquía interna, coordinación imperativa y normas para el acceso, reparto, partición y exclusión diferenciales de los bienes escasos que se pretenden controlar, así como un grupo organizado para la producción, satisfacción y fomento de unos intereses colectivos sectoriales específicos”.

Es corporalismo “la presencia hegemónica de las corporaciones en una sociedad dada”.

La diferencia entre legitimidad e interés general es que la legitimidad de los gobernantes “proviene del carácter representativo de las instituciones públicas desde las cuales ejercen el poder. En las elecciones que renuevan periódicamente la representación popular, participan candidatos con programas planteados en función del interés general de la sociedad”. Se entiende por interés general al que “con frecuencia responde más a un principio ideológico susceptible de interpretaciones diversas, que a la percepción subjetiva de una conveniencia concreta”.

La sociedad al ir participando en algunas cosas del Estado, ofrece a las instituciones de gobierno de que ensanchen su gobernabilidad.

Xavier Arbós y Salvador Giner mencionan que la soberanía es “un atributo de las naciones, que se concreta cuando una asamblea que la representa elabora la constitución que ha de regirla. La nación sería cualquier grupo humano cuyos miembros se reconocen en aquélla por compartir determinadas características comunes consideradas representativas de la identidad colectiva y el nacionalismo puede considerarse como la piedra de toque de la legitimidad de los gobernantes”.

Actualmente, la interdependencia de unos países con otros es un hecho, para lo cual los autores mencionan que las sociedades contemporáneas deben de desarrollar cuatro tipos de valores en las sociedades contemporáneas que son:

o   El de dignidad de la persona humana.

o   El de la solidaridad social.

o   El de la austeridad ecológica y demográfica .

o   El de la abolición de la guerra.

Considero este libro ilustrativo, ya que nos da un panorama amplio de la gobernabilidad en muchos países, así como el choque cultural entre las naciones debido a la globalización, la crisis que han presentado diversos conceptos en un Estado, tales como soberanía, Razón de Estado, interés general, bienestar común, etcétera; ya que actualmente es más complicado que un Estado regule una sociedad viendo únicamente el ámbito territorial de ese país por los problemas que han venido surgiendo en el ecosistema.

Asimismo, es difícil que un país continúe con el mismo sistema rígido y el absurdo obstinamiento de querer aplicar a la letra los conceptos en crisis antes mencionados, puesto que no es posible, no puede un país ser autónomo; entendiendo por autónomo la connotación de no depender de los demás países.

En el mundo en que vivimos aunque sea el país de gran potencia económica, como es el caso de los Estados Unidos de América del Norte, no puede ni es posible que tome una actitud aislada, ya que esto significaría la muerte para ese país, desde cualquier punto de vista.

Ahora bien, debido a los problemas que se han venido acarreando desde hace tiempo, es necesario que los países tengan una visión de apoyo entre naciones para preservar este mundo, sin lo cual sería devastador para la humanidad el no tener dicha previsión para el futuro.

 

TRANSICIÓN DEMOCRÁTICA EN MÉXICO

La transición democrática ha sido uno de los temas más debatidos en México, incluso se ha señalado que en nuestro país no se ha llegado a consolidar la misma.

El tema de las transiciones democráticas ha tenido diversos momentos, entre ellos son catalogadas tres oleadas; sin embargo, en el caso particular de México ha sido una transición democrática lenta que ha venido iniciándose desde un poco antes de la reforma de 1977 al sistema electoral mexicano.

            Si bien muchos autores mencionan que la transición democrática se debe a un cambio de régimen autoritario a un régimen democrático y que para que ocurra esta transición se debe de dar una alternancia en el poder y así de este modo pasar a la etapa de liberalización, democratización y consolidación.

            En el caso de México se ha dado la liberalización desde que se ha dado mayor oportunidad a que los partidos políticos adquieran poco a poco algunos escaños en el poder, siendo éste un camino desde el nivel municipal hasta el nivel federal, dejando a un lado aquel antiguo partido hegemónico del PRI sin la vieja práctica del “carrocompleto”, es decir que el PRI ha dejado de tener el pleno acaparamiento de los cargos disputados dentro de los territorios estatales, teniendo de esta manera el ejercicio del poder compartido en diversos Estados y de este modo da lugar a la pluralidad de diversos partidos políticos en algunos Estados tengan el poder de la gobernatura o en su caso la mayoría en los Congresos Estatales han estado divididos entre diversas fuerzas políticas.

            La alternancia que se originó en el 2 de julio del 2000 no se puede considerar como la consolidación de la transición democrática, ya que para que exista la consolidación como tal se requiere que haya institucionalización de las reglas del juego político, tal como lo menciona Adam Przeworski al decir que “la democracia está consolidada cuando … los perdedores sólo quieren volver a probar suerte en el marco de las mismas instituciones en cuyo contexto acaban de perder”; es decir, que se da una consolidación en un régimen cuando las fuerzas políticas acatan todos los lineamientos establecidos para el acceso al poder.

            En México no se ha dado una consolidación como tal, ya que en este caso la transición democrática ha sido lenta y sobre todo se puede considerar que apenas está en la etapa de democratización.

            México requiere y sobre todo es una necesidad imperante que se dé una excelente Reforma del Estado para así tener un régimen democrático consolidado y así evitar que para años posteriores se den algunos de los supuestos que ha mencionado Jaime Cárdenas Gracia como los que son: el consenso, el de la movilización social y el de la radicalización de lasi nstituciones, temiendo que exista una movilización social que termine en una revolución lo cual sería desastroso para nuestro país, sin embargo, mucha gente teme que se repitan las fechas fatídicas como fue el caso de las del Movimiento de Independencia en 1810 y el caso de la Revolución Mexicana en 1910 y así pasar el año del 2010 sin ningún altercado similar.

 

REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN

 

         Las reformas a la Constitución han causado diversas opiniones, ya sea en contra o a favor. De tal modo que en diversos criterios jurisprudenciales, desde la quinta época hasta la novena, que ha emitido la Suprema Corte de Justicia de la Nación se mencionarán de manera muy breve.

 

         Una tesis aislada de la quinta época señala que a pesar de que las reformas a la Constitución afectaran situaciones o derechos creados en una ley anterior no eran violatorias a las garantías individuales.

         En la séptima época se emitió una tesis aislada que señalaba que la finalidad fundamental de las reformas a la Constitución y a la Ley de Amparo eran para tutelar el régimen jurídico agrario.

         También en la séptima época se mencionó la Suprema Corte en el sentido de que las reformas a la Constitución que se atacaban mediante un amparo eran improcedente.

         Incluso tuvo una postura la Suprema Corte de que si un Juez de Distrito desechaba una demanda de amparo basándose en una causal de improcedencia establecida en el artículo 73, fracción XVIII de la Ley de Amparo relacionado con el artículo 1º de la misma Ley, su conducta era la correcta, ya que el artículo 103 de la Carta Magna señalaba una enumeración limitativa para la procedencia de los casos del juicio  de garantías.

         Posteriormente, al señalar en tesis aislada de la novena época, que las reformas de la Constitución Federal no requerían de vacatio legis para considerar que se tenía fecha de entrada en vigor, ya que era suficiente que se publicara en el Diario Oficial de la Federación, excepto que su contenido sea exigible de manera inmediata.

         En una tesis aislada de la novena época se mencionó que unos artículos que contemplaban los derechos de los indígenas para el acceso a la justicia no eran contrarios a los artículos 293, 298 y 315 del Código Penal para el Distrito Federal, ya que era reprochable no sólo en los pueblos indígenas el ilícito de lesiones, y lo que se buscaba era la protección a la integridad física de las personas.

         Al respecto de los derechos indígenas,en otra tesis aislada señaló que las reformas a nivel federal no eran limitativas a los derechos ya expresamente reconocidos por las constituciones locales, sino que se menciona claramente que son derechos establecidos en la Constitución Federal porque sólo son derechos mínimos a satisfacer, salvo que sean contrarios a los postulados básicos de unidad e indivisibilidad nacional y de no sujeción al marco constitucional.

         En una tesis aislada de la novena época señaló que la finalidad del juicio de amparo no es más que la protección de las garantías individuales y por lo tanto, al señalarse derechos que otorguen mayores beneficios a una comunidad indígena mediante una reforma constitucional en materia de derechos indígenas y al no causarle perjuicio alguno, la Corte mencionó que dicha comunidad carece de interés jurídico.

 

         La tesis P./ J. 16/2002 señala que mediante la acción de inconstitucionalidad se puede atacar una norma considerada inconstitucional, la cual requiere de un treinta y tres por ciento de sus integrantes, ya sea de las Legislaturas de los Estados o del Congresode la Unión, sin embargo, no puede atacarse una iniciativa de reforma a la Constitución si ha sido omisiva su aprobación.


          Por lo que se logra notar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha realizado diversas  interpretaciones para aclarar algunos aspectos referentes a la Reforma Costitucional.

¿EXISTE UNA TEORÍA PURA DEL DERECHO?(CONTINUACIÓN)

     Continuando con la obra de Hans Kelsen, la “Teoría Pura del Derecho” se tiene que el derecho positivo y la moral son dos órdenes normativos distintos entre sí. El derecho positivo puede en ciertos casos autorizar la aplicación de normas morales. Es decir que delega en la moral el poder de determinar la conducta por seguir. Pero desde que una norma moral es aplicada en virtud de una norma jurídica, adquiere por tal circunstancia el carácter de una norma jurídica. Inversamente, puede suceder que un orden moral prescriba la obediencia al derecho positivo.En este caso el derecho se convierte en parte integrante de la moral, la cual tiene una autonomía puramente formal, dado que al delegar en el derecho positivo el poder de determinar cuál es la conducta moramente buena, abdicalisa y llanamente a favor del derecho y su función queda limitada a dar una justificación ideológica al derecho positivo.

     La moral califica la norma jurídica como bueno, malo, justo o injusto. Por lo que dicho juicio de valor emitido sobre la base de una norma moral es extraña a la Ciencia del Derecho.

     En tanto que los juicios de valor que emite la ciencia del derecho son aquéllos que comprueban la conformidad u oposición entre un hecho y una norma jurídica.

     De tal modo, el jurista que describe el derecho debe aceptar la norma jurídica aplicable al caso concreto y careciendo de importancia jurídica cualquier otra opinión diferente.

     En el derecho positivo se da un poder descentralizado cuando se confiere a todo individuo interesado en pronunciarse sobre el carácter lícito o ilícito de un acto jurídico.

     Una norma es supuesta como un valor supremo cuando no es posible darles una justificación normativa, ya que por encima de ellos no hay normas superiores de las cuales se les pueda considerar derivados.

     Estos juicios de valor tienen un carácter subjetivo, porque no se fundan en una norma positiva, sino en una norma solamente supuesta por el que los enuncia. Por el contrario, los juicios de valor que verifican que tal hecho es o no conforme auna norma positiva tienen un carácter objetivo, dado que se refieren a los hechos por los cuales la norma ha sido creada.

     La justicia absoluta no puede ser definida racionalmente, es un ideal irracional.

      La teoría pura del derecho menciona que el derecho es tal cual es, sin tratar de justificarlo o criticarlo. Es una teoría radicalmente realista.

     Hans Kelsen en su teoría pura del derecho trató de separar el derecho de la moral diciendo que ambos son órdenes normativos diferentes y que cada uno tiene sus juicios de valor. En su afán de separar el derecho y la moral se le ha considerado a Kelsen iuspositivista; sin embargo, este es un punto por los cuales ha sido criticada esta teoría, ya que posteriores teorías han intentado buscar el punto de vista axiológico de las normas jurídicas.

     Hans Kelsen a pesar de tratar de separar los hechos de su teoría fundando principalmente las normas en una norma presupuesta, hipotética y consideradauna ficción se llegó a denominar a Kelsen como un sociólogo involuntario.

 

¿EXISTE UNA TEORÍA PURA DEL DERECHO?

 

         La teoría pura del derecho de Hans Kelsen es una teoría del derecho positivo y no de un derecho particular. Determina qué es y cómo se forma el derecho. Es una ciencia del derecho y no una política jurídica. El principio fundamental de su método es eliminar de la ciencia del derecho todos los elementos que le son extraños.

         La naturaleza es un orden o un sistema de elementos relacionados los unos con los otros por el principio particular de causalidad. Existe por lo tanto una relación de causa y efecto.

         La ciencia jurídica formula reglas de derecho. Toda norma es la expresión de un valor, de un valor moral, si se trata de una norma moral, de un valor jurídico, si se trata de una norma jurídica. La definición de la relación que la norma jurídica establece entre el acto ilícito y la sanción, la ciencia jurídica formula una regla de  derecho que establece que la sanción debe seguir al acto ilícito.

         Las ciencias causales buscan explicarlas conductas humanas estableciendo entre ellas relaciones de causa a efecto(principio de causalidad); en tanto que las ciencias normativas estudian las conductas humanas en relación con las normas que prescriben cómo deben desarrollarse (principio de imputación). Para la ciencia normativa una sociedad es un orden normativo constituido por un conjunto de normas y este orden es eficaz cuando los individuos a los cuales se dirige se conforman a sus normas.

         El objeto de la ciencia del derecho es el estudio del derecho en sus aspectos: estático y dinámico. El punto de vista estático el derecho aparece como un orden social, como un sistema de normas que regulan la conducta recíproca de los hombres, por lo que la validez de toda norma positiva, ya sea moral o jurídica, depende de la hipótesis de una norma no positiva que se encuentra en la base del orden normativo al cual la norma jurídica pertenece. El punto de vista dinámico estudia la manera en que el derecho es creado y explicado. Estas normas son creadas y aplicadas por los hombres y los actos que se cumplen a este efecto son regulados por las normas  jurídicas. El derecho tiene la particularidad de que regula su propia creación y aplicación. Una teoría dinámica del derecho tiene por objeto un sistema de actos que son determinados por las normas de un orden jurídico y que crean o aplican dichas normas.

         Las normas jurídicas son el instrumento utilizado por el jurista para describir al derecho, y la regla del derecho esl a proposición mediante la cual la ciencia jurídica describe su objeto. La norma jurídica impone obligaciones y confiere derechos subjetivos, en tanto que la regla de derecho no puede tener tal efecto. Sólo puede ser verdadera o falsa.

 Hans Kelsen en su teoría pura del derecho desarrolló la misma en base al derecho positivo. Determinó lo que era el derecho y cómo se iba formando. Actualmente en el derecho positivo mexicano se ha basado en su teoría en algunos aspectos; sin embargo, no se tomaron en la totalidad todas sus ideas.

ANTECEDENTES DEL OMBUDSMAN

El Ombudsman, surge en Suecia en la etapa de la monarquía absoluta. Como antecedente del mismo es la figura del llamado preboste de la Corona, dentro de sus funciones era y es aún la de vigilar el buen funcionamiento y administración de la justicia en el reino.

La palabra Ombudsman, significa representante, comisionado, protector, mandatario, comisionado o representante del parlamento y por lo tanto protector de los derechos del ciudadano.

En 1917 sedenominó justitie-kansler  o canciller de justicia, el cual estaba dotado de amplias facultades para intervenir sobre la administración real y de justicia.

Posteriormente, en los países anglosajones como Gran Bretaña se denominó parlamentary commissioner, el cual no tiene facultades para cambiar o anular una decisión, ya que únicamente hace recomendaciones y debe enviar un informe anual al parlamento rindiendo cuentas de su gestión.

Después de la Segunda Guerra Mundial se generó un intenso desarrollo doctrinal, legislativo y jurisprudencial para la defensa de los mecanismos protectores de los derechos humanos.

    Héctor Fix-Zamudio da una definición y señala que el Ombudsman es “… uno o varios funcionarios designados por el órgano parlamentario, por el Ejecutivo o por ambos, que con auxilio de personal técnico posee la función esencial de recibir, investigar las reclamaciones de los gobernados realizadas por las autoridades administrativas, no sólo por infracciones legales, sino también por injusticia y razonabilidad o retraso manifiesto en la resolución y con motivo de esta investigación pueden proponer, sin efectos obligatorios, las soluciones que estimen más adecuadas para evitar o subsanar las citadas violaciones, esta labor se comunica periódicamente a través de informes públicos, generalmente anuales a los más altos órganos del gobierno del órgano legislativo o ambos, con la facultad de sugerir las medidas legales y reglamentarias que consideren necesarias para mejorar los servicios públicos respectivos”.

    La Comisión Nacional de Derechos Humanos en México conoce de las quejas que le presenten contra actos administrativos que se presuman violatorios de los derechos humanos, con excepción de las autoridades o de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación; de este modo puede conocer de otra autoridad que se presuma ha violado derechos humanos (apartado B, artículo 102 constitucional). También puede iniciar de oficio lai nvestigación de posibles violaciones a derechos humanos (casos relevantes, artículo 85 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Derechos Humanos).

    La Comisión Nacional de Derechos Humanos fue creada el 5 de junio de 1990 por decreto presidencial, pero se consideró que violaba la separación de poderes y el pacto federal. Así mediante reforma de enero de 1992 se añadióa l artículo 102 un apartado B para la creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Comisiones de Derechos Humanos Estatales.

     En 1990 la Comisión Nacional de Derechos Humanos era un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, en 1992 se le dio el carácter de organismo descentralizado y se dictó la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

    El 13 de septiembre de 1999 se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Comisión Nacional de Derechos Humanos se le dio el carácter de organismo autónomo del Estado Mexicano, así como también al Instituto Federal Electoral y al Banco de México.

    En 1990 el Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanosera designado por el Presidente de la República; en 1992 era a propuesta del Presidente de la República al Senado y ahora el Senado convoca, ausculta y designa al Ombusman; por lo cual en la actualidad el Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos tiene el carácter de delegado parlamentario.

    Ahora bien, alguno de los aspectos sobresalientes es que a partir de la reforma del 14 de septiembre de 2006 al artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la fracción II referente a las acciones de inconstitucionalidad, en el inciso g, se legitimaba a los órganos públicos de protección de los derechos humanos para promover una acción de inconstitucionalidad; sin embargo, dicha reforma es limitada únicamente cuando se vulneren los derechos humanos consagrados en la Constitución.

    El tema de las acciones de inconstitucionalidad se abarcará en otra nota en este blog.

 

EL TORTUOSO SISTEMA DE SUSTITUCIÓN PRESIDENCIAL

            En las diversas constituciones que ha tenido México se han referido al tema de la Sustitución Presidencial, salvo la Constitución Política de la Monarquía Española, conocida como la Constitución de Cádiz de 1812 porque el gobierno era una Monarquía moderada hereditaria, en la cual al fallecimiento del Rey los sucesores del reino eran sus legítimos herederos.

            La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, señala en sus artículos 84, 85 y 86 la sustitución presidencial. De tal modo, tenemos cuatro figuras de Presidentes, tal como lo menciona el maestro Ignacio Burgoa, a saber, el Presidente Constitucional, el Presidente Interino, el Presidente Sustituto y el Presidente Provisional. El primero de ellos es el electo popularmente para un periodo de 6 años o para completarlo en el caso de que la falta absoluta de aquél ocurra durante los dos años siguientes a su iniciación.

1. FALTASABSOLUTAS.

El Presidente Interino es el designado por el Congreso en caso de falta absoluta del titular en los dos primeros años del período respectivo, o cuando el electo no se presenta al comenzar el período constitucional, o cuando al iniciarse dicho período la elección no estuviese hecha y declarada el 1º de diciembre. Dicho Presidente no concluye el período de Presidente de la República sino que el Congreso convocará a elecciones extraordinarias, las cuales no podrán ser inferiores de 14 meses ni superiores a los 18, para que el pueblo elija al Presidente que debe terminar este período.

En México, don Emilio Portes Gil asumió la presidencia de la República por designación del Congreso (del 1º de diciembre de 1928 hasta el 5 de febrero de 1930), en virtud de la muerte del general Álvaro Obregón durante su interinato. Al convocarse las elecciones, salió electo el Ingeniero Pascual Ortiz Rubio.

El PresidenteSustituto, es el designado por el Congreso en caso de falta absoluta del titular ocurrida en los 4 últimos años del período respectivo. Dicho Presidente concluye el período presidencial.

El Ingeniero Pascual Ortiz Rubio renunció el 4 de septiembre de 1932, asumiendo el cargo el general Abelardo L. Rodríguez, el cual concluyó el período; entregando el cargo a don Lázaro Cárdenas el 30 de noviembre de 1934.

El Presidente Provisional es el depositario temporalmente del ejercicio del poder ejecutivo, designado por la Comisión Permanente en los recesos del Congreso en la falta absoluta del titular, cuando ocurre al iniciarse el período o en cualquier época dentro del mismo.

2. FALTAS TEMPORALES.

En las faltas temporales, el Presidente de la República debe solicitar licencia al Congreso de la Unión, dando lugar a dos supuestos:

a)   Si la falta no excede de 30 días.- el Congreso o la Comisión Permanente nombrará un Presidente Interino mientras dure el tiempo de la falta.

b)   Si la falta excede de 30 días.- el Congreso únicamente designará al Presidente Interino, previa calificación de la licencia que solicite el presidente definitivo, y si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente lo deberá convocar a sesiones extraordinarias.

 

 

¿UN SUEÑO LA RESPONSABILIDAD DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (MÉXICO)?

En la Constitución de 1824 se tuvo la tendencia de fincarle responsabilidad al Poder Ejecutivo, sin embargo; en la Constitución de 1917 se le quitó dicha responsabilidad, dejándole únicamente en caso de delitos graves del orden común y la traición a la patria. Si bien se ha buscado que el Poder Ejecutivo no esté a expensas de las perversas intenciones de un Poder Legislativo, lo que se ha logrado es el ejercicio de un presidencialismo desmedido por los que han tenido la fortuna de llegar a ese cargo.

    En la Exposición de Motivos del Proyecto de Constitución presentado por el general Venustiano Carranza mencionó que se pretendía “quitar el poder a la Cámara de Diputados de juzgar al Presidente de la República y a los demás funcionarios de la federación,facultad que fue sin duda la que motivó en la dictadura se procurase siempre tener diputados serviles, a quienes se manejaba como autómatas…”. Por lo que el general Venustiano Carranza al eliminar en su proyecto de reformas constitucionales al presidente como sujeto de responsabilidad, ya que consideraba que era un sometimiento del Poder Ejecutivo a la discrecionalidad del Congreso; como en el caso de Benito Juárez, el cual fue solicitada por el Congreso su renuncia o en el caso del desconocimiento a Francisco I. Madero por la XXVI Legislatura del Congreso de la Unión.

   De este modo, la Carta Magna de 1917 en sus artículos 108 y 111, señalan que el Presidente de la República durante el tiempo de su encargo sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común ante la Cámara de Senadores, la cual resolverá con base en la legislación penal aplicable.

Para el Doctor Ignacio Burgoa Orihuela, el juicio político contra un ex-presidente de la República es inútil o estéril por la penalidad,ya que menciona que en el caso de un ex-presidente no se le puede destituir y la sanción de inhabilitación es innocua, ya que una vez siendo Presidente de la República, difícilmente buscará un cargo de menor categoría que el que desempeñó.

    Fernando Lizardi, mencionó que en el momento del desempeño de su cargo el Presidente de la República no se le castigará, pero sí después de que dejara de ejercerlo, de lo contrario se rompería el equilibrio de los poderes y se deja al Ejecutivo en un esclavo del Legislativo; sin embargo, en estos tiempos ¿será necesario fincarle responsabilidad al Presidente de la República?, desde mi particular punto de vista si, pero no sólo al Presidente de la República, lo que se necesita es un sistema de responsabilidades eficiente y no solamente dejarlo para una venganza política de unos cuantos, que se supone representan al pueblo mexicano.

   

¿VIABILIDAD DEL JUICIO POLÍTICO?

        El juicio político en México ha sido muy criticado, sin embargo, considero que no debe de ser así, es claro que en el transcurso del tiempo se van a ir dando reformas, por supuesto que aún falta mucho y sobretodo un mayor compromiso por parte del legislativo. Pero ¿quién va a pegarse con su propia mano o castigarse duramente verdad?

        Analizando el juicio político encontramos que del mismo tiene como antecedentes próximos el Impeachment Británico, el Impeachment Norteamericano y el Juicio de Residencia Español.

        El Impeachment  de Gran Bretaña el primer antecedente que se tiene es el ocurrido en 1386, debido al problema de la amenaza de bancarrota nacional en el gobierno del monarca Eduardo III. Como en todo, dicho Impeachment fue utilizado como revancha política.

        El Impeachment Norteamericano tuvo su influencia en el Impeachment Británico, ya que la mayoría de las colonias al ser establecidas por compañías comerciales o por propietarios tuvieron su regulación jurídica de Gran Bretaña.Al momento de independizarse estas colonias, se reguló su sistema jurídico, por lo que, los constituyentes norteamericanos, buscaron reglamentar las acusaciones a los funcionarios públicos, dando origen al artículo II, sección IV de la Constitución Norteamericana. Sin ser usado en contra de los Presidentes de dicha nación, únicamente han prosperado en casos del poder judicial.

        En cambio, el juicio de residencia era un procedimiento judicial mediante el cual un año posterior del cargo, la actuación del funcionario era revisada por un juez de residencia. Dicho juicio de residencia era promovido contra los Virreyes, Presidentes de Audiencia, alcaldes y alguaciles, siendo suprimido con la entrada en vigor de la Constitución de Cádiz en 1812.

En México se fueron regulando las actuaciones de los funcionarios públicos en las diversas constituciones y el procedimiento para sancionarlos, llegando a lo que hoy conocemos como Juicio Político y Declaración de Procedencia.

Algunos de los sujetos del juicio político, de acuerdo con el artículo 110 de la Carta Magna, primer párrafo y con la última reforma al mismo  son los siguientes:

  • Los senadores y diputados al Congreso de la Unión,
  • Los ministros de la Suprema Corte deJusticia de la Nación,
  • Los Consejeros de la Judicatura Federal,
  • Los Secretarios de Despacho,
  • Los diputados a la Asamblea del Distrito Federal,
  • El Jefe de Gobierno del Distrito Federal,
  • El Procurador General de la República,
  • El Procurador General de Justicia del Distrito Federal,
  • Los magistrados de Circuito y jueces de Distrito,
  • Los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal,
  • Los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal,
  • El consejero Presidente, losconsejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral,
  • Los magistrados del Tribunal Electoral,
  • Los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.
  • LosGobernadores de los Estados,
  • Diputados Locales,
  • Magistradosde los Tribunales Superiores de Justicia Locales y,
  • Los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales,

 

        Las causas de procedencia del Juicio Político se dividen en:

1. CAUSAS CONSTITUCIONALES

Las cuales son las que están en la Constitución Política en el artículo 109:

a)           Actos u omisiones atribuidos a servidores públicos que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales.

b)           Actos u omisiones atribuidos a servidores públicos que redunden en perjuicio del buen despacho de sus funciones.

 

2. CAUSAS LEGALES

        Son las establecidas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos en su artículo  7º que menciona:

“Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho:

I.- El ataque a las instituciones democráticas;

II.- El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo, federal;

III.- Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales;

IV.- El ataque a la libertad de sufragio;

V.- La usurpación de atribuciones;

VI.- Cualquier infracción a la Constitución o a lasl eyes federales cuando cause perjuicios graves a la Federación, a uno o varios Estados de la misma o de la sociedad, o motive algún trastorno en elf uncionamiento normal de las instituciones;

VII.- Las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior; y

VIII.- Las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública Federal o del Distrito Federal y a las leyes que determinan el manejo de los recursos económicos federales y del Distrito Federal.”

Considero pertinente hablar a grandes rasgos del juicio político, ya que para ver su procedimiento sería necesaria otra edición de una nota en este blog. Asimismo si existe algún interés en que se profundice algún aspecto relacionado con este tema se emita la respectiva sugerencia.

 

ALGUNOS COMENTARIOS DIVAGANDO POR MI MENTE


        En lo referente a algunos cuestionamientos consideré pertinente hacer un brevísimo artículo en el blog.

        Considero definitivamente que existen medios de control de constitucionalidad defectuosos, por ser muy diplomática al respecto, por lo que considero que en lugar de eliminarlos deben de perfeccionarse (mucha aspiración la mía verdad?) .

        Creo firmemente que la creatividad mexicana está presente en muchos aspectos, tales como en los chistes o picardías, por señalar algunos de ellos. Ya que como vimos en el caso de la influenza, que algunos consideran la epidemia del siglo, en pocos minutos ya existían en la red cientos de chistes al respecto.

        Ahora bien, tuve una experiencia muy agradable al subir a un micro, que considero que nuestros políticos deberían de subirse de vez en cuando a uno para no olvidar el verdadero sentido de un servidor público, más en fin creo que temen mucho por sus vidas en esos lugares.Retomando la experiencia, fue encontrarme con algunos artesanos mexicanos que realizaban pulseras hechas con semillas de sandía, eran lindas. Pongo las fotos de ellas.


        A esto me refiero a la creatividad, no sólo en cuestiones de arte sino también en el derecho y por qué no en especial nuestro derecho y no eliminar figuras jurídicas sin hacer antes otra que mejore y amplíe la que se propone desaparecer.

        Tomaré en cuenta sus comentarios para futuras notas en el blog.

       

ESFUERZO VS MEDIOCRIDAD

            Uno de los puntos más relevantes que se ha dicho en el pueblo mexicano a nivel internacional es que es una sociedad floja y mediocre,a lo que muy pocos han replicado en contra de esta acusación. Pero analizándolano es falsa del todo.

            ¿Cuántas veces no ha pasado por nuestras mentes el hecho del por qué debemos luchar? ¿Qué sentido tiene si siempre es lo mismo?, sin embargo, cuando vemos a nuestros atletas que a pesar de contar con una ayuda“mínima” para salir a competir en las olimpiadas ganan la medalla de oro. ¡¡Es una fiesta nacional.!!Claro que en ese momento sí reciben la llamada del representante del Ejecutivo, ¡qué triste que no sepa valorarlos!

            Todas las metas que se proponen en la vida requieren demasiado esfuerzo, sacrificio y amor a lo que se hace, ya que si no se tiene ésto difícilmente se puede realizar dicha meta. En la realidad mexicana es “normal” rendirse antes de luchar, pero cuando vemos que otros pueden sin importar de los obstáculos que se tienen deberíamos de aprender esa lección.

            Entrando a la crítica que tiene como finalidad este blog, decidí tomar como tópico de análisis los medios de control constitucional en nuestro sistema jurídico mexicano. Estudiando cada uno de dichos medios (en diferentes escritos anexados a este blog); que son el juicio de amparo, el juicio político, la controversia constitucional, la acción de inconstitucionalidad, el procedimiento de investigación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la responsabilidad patrimonial del Estado, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el juicio de revisión constitucional electoral y los organismos no jurisdiccionales de protección de los derechos humanos (ombudsman), de tal modo que he visto que se tiene un ineficaz sistema de control constitucional.

            He decidido por el momento hablar de la facultad de investigación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; la cual se encuentra establecida en el artículo 97, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.      Sin embargo este “medio de control constitucional” es imperfecto, ya que al carecer de efectos vinculantes; es decir, que tenga valor legal, solamente se ha tratado de una opinión autorizada debido al peso moral que tiene la Suprema Corte y debe ser atendida por los demás poderes, lo cual no ha sido así, ya que en muchas ocasiones por muy buena que sea la investigación le han dado un valor de una simple y llana opinión porque no ha sido tomada en consideración.

            Claro está que el espíritu de los Constituyentes de 1917 fue otorgarle a la Suprema Corte esta facultad,por considerarla como la más indicada y preparada para elaborarla.

      La naturaleza de la investigación ha sido debatida por diversos intelectuales, los cuales, algunos de ellos le dan una esencia puramente política y otros de carácter eminentemente jurídico-procesal.

Uno de los antecedentes es el del  acontecimiento ocurrido en la Ciudad de Veracruz la noche del 24 al 25 de junio de 1879, en los cuales, se tenía a finales de 1877 un rumor de que existía un movimiento contra el ex-Presidente Porfirio Díaz organizado por Lerdo de Tejada. Por lo que, en la noche del 23 de junio de 1879 los barcos Libertad e Independencia, al encontrarse en el puerto de Tlacotalpan en Veracruz, fueron tomados por un grupo de marinos al mando de Antonio Vela, dirigiéndose a Alvarado.

            El 24 dejunio de 1879, el gobernador de Veracruz, Luis Mier y Terán, al enterarse que el barco Libertad había sido tomado por algunos marinos que planeaban una conspiración en contra del ex-Presidente Porfirio Díaz, mandó un telegrama al mismo pidiendo instrucciones, y al enviar la respuesta en otro telegrama el jefe del ejecutivo, fue entendido como que se encargara de ellos. De este modo,Mier y Terán detuvo a Jaime Rodríguez, Antonio Ituarte, Francisco Cueto, Luis Alva, Ricardo Suárez, Gonzalo Portilla, Luis Galinié, Ramón Albert Hernández y Jacinto Carmona.

            En la madrugada del 25 de junio del mismo año, dicho gobernador comenzó con las ejecuciones de los detenidos; por lo que al enterarse el juez de distrito Rafael de Zayas Enríquez, se trasladó a las instalaciones del Batallón 23 para poner bajo la protección y el amparo de la justicia federal a los detenidos; sin embargo, al llegar al lugar se encontró que ya habían sido ejecutados nueve del os doce detenidos, salvando únicamente del fusilamiento a Luis Galinié,Ricardo Suárez y Jacinto Carmona.

            El escándalo de este acontecimiento conmocionó al pueblo mexicano; por lo que, el fiscal José Eligio Muñoz de la Suprema Cortede Justicia de la Nación  solicitó a la Suprema Corte que realizara la investigación de tales hechos, designando al juez de distrito Rafael de Zayas Enríquez para dicha investigación.

            La labor que realizó el Juez de Distrito fue ardua a pesar de los inconvenientes y rechazos que tuvo por parte del gobierno de Porfirio Díaz, incluso el coronel del ejército M. Cuesta fue removido por su conducta amenazante contra dicho juez.

            A pesar del trabajo por parte de Rafael de Zayas, éste tuvo que salir del país por medio de una comisión oficial para evitar mayores enfrentamientos con el ex-Presidente Díaz.

            Algunos de los casos que ha investigado la Suprema Corte de Justicia son el de León,Guanajuato; el de “El Vado” de Aguas Blancas; el de Lydia Cacho; el de San Salvador Atenco; el de Oaxaca, y actualmente el de la Guardería ABC.

            La materia de la investigación que realiza la Corte, con la última reforma constitucional, se deja solamente su realización cuando exista una presunta violación de garantías individuales, para posteriormente hecha la misma se concluya si existió o no alguna violación a las garantías individuales.

Los únicos que tienen legitimación activa para solicitar la averiguación de violaciones graves a las garantías individuales son:

1.   El Ejecutivo Federal

2.   Algunade las Cámaras de la Unión

3.   El Gobernador de alguna Entidad Federativa o

4.   La puede realizar la Suprema Corte por muto proprio

La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá nombrar para la realización de la investigación a:

Ø Alguno o algunos de sus miembros

Ø Algún Juez de Distrito o Magistrado de Circuito

Ø Designar uno o varios comisionados especiales

            Existe el Acuerdo General 16/2007 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que tiene por objeto establecer las reglas generales para el ejercicio de las facultades de la investigación por parte de la Comisión que se designe para tal efecto.

            Ahora bien; una vez hecho un pequeño análisis se tiene en cuenta que la facultad investigadora de la Corte es ineficaz, ya que no tiene los alcances para influir en ningún procedimiento y mucho menos se tiene  una ley reglamentaria.Por lo que, se ve una dejación del poder legislativo para regular adecuadamente ésta, viéndose por lo tanto una mediocridad legislativa al respecto.

            Es necesario un mayor esfuerzo legislativo para corregir cada uno de los defectos,imprecisiones y omisiones en cada uno de los medios de control constitucional y por qué no decirlo, también de una minuciosa revisión del ordenamiento jurídico mexicano para tener un sistema acorde a la realidad mexicana.

 

COMENTARIO INTRODUCTORIO

            ¿Existe el equilibrio entre las fuerzas políticas y los pensamientos? ¿A qué se deberá que en la humanidad exista tanta disparidad en ello? probablemente exista algo trascendental en el ser humano que tenga la sed o ambición de conseguir lo que se desea sin importar los medios ni las personas que tenga que aplastar en el intento.


            Una frase que me impactó fue la mencionada por Georges Ripert al decir que “cuando e lpoder político se manifesta en leyes que ya no son expresión del derecho, la sociedad está en peligro”. La primera impresión que me causó la leerla fue ¿qué raro?, eso definitivamente no pasa en mi país, es una gran falacia; obviamente en tono muy sarcástico.


            Sin embargo, retomando la idea de la profundidad del pensamiento que dijo el mencionado autor, me quedó un sabor agridulce al darme cuenta que mi país, a mi pobre país qué le estará pasando, a lo que me respondí definitivamente es un caos, cada quien hace lo que desea, claro sin atacar el derecho a la libertad que cada uno tiene o ejerce; pero más allá de esta libertad, que es muy cuestionada en realidad, la sensación que se percibe en cualquier lado, al estar en una caminata común o simplemente compartiendo un lugar en cualquier transporte público, lo primero que veo es una gran angustia por solucionar su mayor conflicto día a día, llevar algo de comer a sus humildes casas, y no es por menospreciar la sencillez, al contrario esa gran preocupación de que no me vayan a quitar lo poco que gano al día en un asalto, me asesinen o peor aún me secuestren. Ese sentimiento de incertidumbre pasa día a día, segundo a segundo en cada una de las mentalidades mexicanas. Oímos todos los días que nuestra seguridad es primero, el derecho existe y funciona perfectamente, nuestras instituciones hacen lo correcto y; como la cereza en un pastel, las mejores decisiones por el bien del pueblo las toma el gobierno… me causa un gran desconcierto al escribir esto. Ver la doble moral que se tiene y la peor de las desgracias tener que soportarlo.


           Julien Freund considera  que la doctrina de la doble moral es un invento de la ideología moderna, en la cual se opone una ética personal con un aética con tintes perniciosos y lamentables; es decir, manirestar una mentira en contraposición de las verdaderas intenciones que se pretenden realizar. Cosa muy rara que suceda en México ¿verdad?.


            Ahora bien, los primeros que empezaré a comentar son la clase política y específicamente los servidores públicos que no obstante de tener un medio de supuesto control constitucional,como es el caso del juicio político, no es eficaz y mucho menos un medio que coercione a los mismos.


            Esto es una muy breve introducción de los tópicos que se irán tratando en este blog, así como algunas críticas y fallas en que se van a ir encontrando en este arduo camino de la exploración del tema principal que dio origen al mismo, el proyecto de Teoría Jurídica Contemporánea que nos dejó el Maestro Federico Javier Arce Navarro, asimismo el reto de realizar un comentario periódicamente de manera electrónica. Ojalá sea de su agrado la lectura, la cual procuro hacerla clara y accesible para cualquier público, agradeciendo de antemano los comentarios que deseen emitir.

 

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